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Se activa el registro obligatorio de patinetes eléctricos en la DGT, con multas de hasta 800 euros

Todos los Vehículos de Movilidad Personal deberán estar asegurados y portar una etiqueta identificativa con un número único asignado
Una usuaria de un patinete eléctrico cruza un paso de peatones. / Freepik

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026 que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos.

A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT), cumpliendo la Ley 5/2025 que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro.

Tipos de VMP y procedimiento de inscripción

La normativa divide los VMP en dos categorías: los que cuentan con certificado de circulación, obligatorios desde enero de 2024 y que requieren datos del titular y pago de tasa para inscripción; y los que no lo tienen, que podrán circular en régimen transitorio hasta enero de 2027 pero también deberán inscribirse y contar con seguro.

Todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con un número único asignado, adquirible en manipuladores de placas habilitados, y la inscripción podrá realizarse telemáticamente, por teléfono, con agentes de seguros o gestores administrativos.

Gestión de cambios, bajas y sanciones

La DGT prevé que próximamente la inscripción se pueda hacer en el momento de compra en establecimientos autorizados.

Se regula también el cambio de titularidad, que debe realizarse en 30 días, y la baja definitiva, que se comunicará electrónicamente tras la destrucción del vehículo. El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conlleva sanciones económicas: entre 202 y 610 euros por carecer de seguro y entre 250 y 800 euros por circular sin él, según sea considerado VMP o vehículo a motor.

30/01/2026