Regresar al trabajo después de permanecer un tiempo de baja laboral puede generar cierta inquietud en el trabajador. Algunos se preguntan si volverán a su antiguo puesto o si la empresa tendrá otros planes para ellos. La buena noticia es que la ley española protege el derecho a reincorporarse al mismo trabajo y con las mismas condiciones; sin embargo, también permite que se produzcan ciertas modificaciones bajo unas circunstancias concretas.
Dentro de la empresa
El Estatuto de los Trabajadores regula lo que se conoce como movilidad funcional, es decir, la posibilidad de que la empresa asigne a un trabajador unas tareas diferentes a las que tenía hasta ese momento. Esto se puede producir tanto dentro del mismo grupo profesional como si el trabajador es destinado a otro grupo, eso sí, siempre que se respeten ciertos criterios: que el trabajador tenga la titulación adecuada para realizar las nuevas funciones, que no se degrade su dignidad y que no se reduzca su salario.
Si el cambio implica funciones dentro de otro grupo profesional, la empresa solo puede hacerlo por motivos organizativos o técnicos justificados, y durante el tiempo imprescindible. Por ejemplo, si le asignan tareas superiores a las de su puesto anterior, tendrá derecho al salario correspondiente, mientras que si son funciones inferiores, mantendrá su remuneración original. Además, estos cambios deben comunicarse a los representantes de los trabajadores y, en algunos casos, podrían limitarse a seis u ocho meses según la naturaleza de las funciones.
Un hombre recoge las cosas de su escritorio para cambiar de puesto.
Cambio de centro de trabajo
Otra forma de modificación laboral es la movilidad geográfica y se produce cuando la empresa traslada al trabajador a otro centro. Este traslado debe estar justificado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, la empresa está obligada a avisar con antelación: 30 días para los traslados permanentes y 5 días para los desplazamientos temporales superiores a tres meses. En estos casos, los trabajadores pueden recibir compensaciones por gastos o, si no aceptan el traslado, incluso extinguir su contrato con derecho a indemnización.
Cambios por motivos de salud
Si la baja laboral se debe a problemas de salud, como una enfermedad física, estrés o ansiedad, la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto a las condiciones del trabajador. El médico determinará si se puede reincorporar a sus funciones anteriores; si no es posible, la compañía deberá ofrecerle un puesto compatible con su estado de salud, siempre manteniendo su salario. La adaptación del puesto busca proteger la recuperación del trabajador y garantizar que el trabajo no represente un riesgo.
Opciones ante un cambio no deseado
Si la empresa decide cambiar las funciones del trabajador o desplazarle a otro centro de trabajo y no está de acuerdo, tiene varias opciones. En el caso de cambios funcionales dentro de otro grupo profesional, el empleado puede aceptar el cambio, negociar o impugnarlo ante el Juzgado de lo Social.
Si se trata de un traslado geográfico injustificado, también puede impugnarlo u optar por extinguir su contrato, percibiendo una indemnización.
En cualquier caso, es fundamental actuar dentro de los plazos legales y contar con asesoramiento laboral especializado para que el trabajador conozca bien todos sus derechos y garantizar que cualquier modificación sea justa y legal.