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Reconocen el derecho de un agente a ser trasladado para poder cuidar de sus padres

El TSJM subraya la situación familiar al tratarse de un hijo único, "con padres de avanzada edad, el padre con enfermedades concretas incapacitantes en un 54% y la madre diagnosticada de con una incapacidad del 74%"
Agentes de la Guardia Civil, en el lugar del accidente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil destinado en Elizondo (Nafarroa) a ser adscrito temporalmente a Ferrol (A Coruña) para cuidar de sus padres, que sufren graves discapacidades.

Así lo acuerda el TSJM en una sentencia en la que estima el recurso del agente, representado por el abogado Antonio Suárez-Valdés, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de febrero de 2022, confirmada en abril de ese mismo año por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que denegó la solicitud de adscripción temporal por circunstancia excepcional formulada.

Hijo único y con padres mayores

Para el TSJM "la única cuestión se centra en la peculiar situación familiar que acredita" el recurrente, "un hijo único, con padres de avanzada edad, el padre con enfermedades concretas incapacitantes en un 54 por ciento y la madre diagnosticada de con una incapacidad del 74 por ciento".

Añade que "si bien en el momento de la demanda se aduce que no reciben ayuda concreta de los servicios correspondientes es de suponer que se pueda recibir en el momento en el que sea posible pero no eludirá la necesidad de los cuidados del hijo único".

Traslado temporal

Por otro lado, explica que "la adscripción temporal no es una situación permanente y de hecho se reconoce por un año renovable" y el jefe del Servicio de Recursos Humanos del Mando de Personal de la Guardia Civil de Madrid certificó en diciembre de 2022 que existían puestos vacantes en la plantilla del Destacamento de Tráfico de Ferrol".

El TSJM recuerda que "la situación puede ser valorada en su momento para ser o no renovada, teniendo en cuenta las concretas circunstancias que concurran cuando sea precisa la renovación, es decir, la adscripción es excepcional y temporal".

Por tanto reconoce el derecho del agente a la adscripción temporal "sin perjuicio de la concreta valoración que requiera el caso en el momento de la renovación tras el paso de un año y hasta un periodo de 4 años".

El tribunal aclara que "en estos supuestos es preciso tener en cuenta las específicas y concretas circunstancias que concurren en cada caso"

21/04/2023