Política

Ratifican la decisión de la jueza de la dana de denegar que testifique Pedro Sánchez

Las razones alegadas por los recurrentes "no parecen suficientes para acordar una diligencia con claros tintes prospectivos" y no ve "la utilidad" de la misma, añade el escrito
Sánchez, a su llegada al CECOPI días después de la dana.
Sánchez, a su llegada al CECOPI días después de la dana. / Kai Försterling

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana y han denegado la declaración testifical del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

En un auto adelantado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los seis magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia desestiman así íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la organización Hazte Oír.

Las razones alegadas por los recurrentes "no parecen suficientes para acordar una diligencia con claros tintes prospectivos" y no ve "la utilidad" de la misma, añade el escrito.

Decisión de la jueza

Tampoco se justifica, a juicio de los magistrados, "el rendimiento probatorio que se pretende obtener más allá de meras conjeturas acerca de la conversación que pudo mantener el presidente del Gobierno con el entonces president de la Generalitat horas después de haberse producido los hechos", concluye la Audiencia.

Hazte Oír justificó su petición de comparecencia de Sánchez en el hecho de que "el 29 de octubre a las 22:50 horas, el presidente del Gobierno español remitió a su homólogo regional un mensaje cuando regresaba de la India, donde había realizado una visita oficial durante unos días. Habiéndose confirmado que (Carlos) Mazón respondió a dicho mensaje, no es descartable que entre los dos pudieran haberse producido otras comunicaciones de las que, en este momento, no se tiene conocimiento y que pudieran ser relevantes para las presentes diligencias".

En línea con la Fiscalía

La Audiencia, de acuerdo también con el criterio de la Fiscalía, entiende que el recurso debe ser desestimado porque "el derecho de la prueba no es absoluto ni incondicional", sino que debe valorarse "en relación a la posibilidad de su práctica y la relevancia de la misma a la hora de acreditar los hechos".

Reiteran los magistrados lo expuesto en anteriores autos: "La instrucción no puede convertirse en una suerte de actividad desprovista de elementales criterios de utilidad ni puede tornarse en una especie de inquisición general objetiva y/o subjetiva. Los esfuerzos instructores deben venir inspirados en criterios de racionalidad, de eficacia y de garantía". En consecuencia, al no apreciar la utilidad de las diligencias denegadas ni justificar su "rendimiento probatorio" más allá de las referidas "conjeturas", la Audiencia da respaldo a la posición de la jueza instructora de Catarroja y rechaza la petición.

2026-03-06T17:50:24+01:00
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