Actualizado hace 10 minutos
Tener la residencia fiscal establecida en el Estado español, una situación que la Casa Real entiende necesaria "para salvaguardar la imagen de la Corona" en un eventual regreso del rey Juan Carlos, implica la obligación de pagar impuestos a la Agencia Tributaria en función de los ingresos y el patrimonio que tenga el contribuyente.
Hacienda entiende que una persona física tiene su residencia habitual en la península cuando permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural, computando también sus ausencias esporádicas, o cuando se radiquen en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
También se presume, salvo prueba en contrario, cuando de acuerdo con los criterios anteriores residan habitualmente en el Estado el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Renta mundial
Decía el eslogan que 'Hacienda somos todos', así que quien reside en España tributa a través del IRPF por su renta mundial, no solo por los ingresos generados dentro del país, sino también por los obtenido fuera.
El IRPF contempla rendimientos del trabajo (salarios) gravados con una escala progresiva por tramos, con tipos que van desde el 19 hasta el 47 %, al tiempo que se paga por las propiedades inmobiliarias que no sean la vivienda habitual y no estén alquiladas (imputación de renta).
En el IRPF también se gravan las rentas del capital (dividendos, intereses) con tipos progresivos del entre el 19 % y el 30 %, en las que se incluyen las ganancias derivadas de vender patrimonio (inmuebles, acciones).
Impuesto de grandes fortunas
Además del IRPF, el contribuyente está sujeto al impuesto sobre el patrimonio por todos los bienes y derechos de contenido económico que superen los 700.000 euros, excluidos 300.000 de vivienda habitual.
Si la riqueza supera los 3 millones de euros se paga el impuesto a las grandes fortunas, diseñado como complementario al del patrimonio y que en este caso se descontaría para calcular la base imponible.
Asimismo, es obligatorio informar a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, inmuebles, valores) si superan ciertos importes. A ello se suma la declaración informativa a través del modelo 721 si también se tienen criptomonedas o monedas virtuales situadas en el extranjero