Ser presidente de una comunidad de propietarios es, probablemente, uno de los numerosos quebraderos de cabeza de los propietarios. Un cargo que junto con junto con la junta de propietarios aparecen en la Ley de Propiedad Horizontal como los dos órganos básicos e imprescindibles de la comunidad de propietarios.
Cargo importante y de carácter obligatorio
Una normativa que otorga al presidente un doble carácter: como representante de la comunidad y como administrador y secretario siempre que no se designen a otras personas para ocupar el cargo específico. "También son funciones del presidente convocar juntas, recibir solicitudes de vecinos con relación al orden del día de la próxima reunión, firmar el acta de las reuniones de vecinos, requerir que estos realicen actividades ilícitas o molestas del 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, representar a la comunidad de vecinos en juicio y las que le encomiende la junta de propietarios", tal y como relatan desde Legálitas.
Un duda que surge entorno a este cargo importante y de carácter obligatorio en todos los edificios de propietarios, tal y como recoge el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, es si puede un inquilino ser elegido presidente de la comunidad.
¿Puede un inquilino ser elegido presidente de la comunidad?
En base a lo que recoge la normativa, el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento de equidad, resolverá lo procedente, designando en la misma resolución al propietario sustituto hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Eso sí, es un rol exclusivo de los propietarios, por lo que ninguna persona ajena ni el inquilino puede ser presidente de la comunidad de vecinos, aunque viva en una de las viviendas de alquiler. "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello", establece artículo 13 Ley de Propiedad horizontal.
Aunque esta cuestión no se queda ahí. El inquilino sí tiene derecho a participar en las juntas y votar como cualquier otro propietario, siempre que el propietario del piso delegue en el inquilino su representación. Para ello, debe redactar un documento con el nombre completo y el DNI del propietario que indique que el inquilino acudirá a las juntas de vecinos como representante, junto al nombre completo, el DNI del inquilino y el inmueble que representa. Asimismo, debe incluir una fotocopia de ambos DNI.
Una vez realizada la gestión, el representante tendrá derecho a voto y a intervenir en los debates, pero si el arrendatario solo quiere asistir para estar informado, el propietario puede permitirle acceder como oyente, sin derecho a voto.