La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es, tal y como así la definen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
"Prestación que se reconoce al trabajador cuando presenta reducciones anatómicas o funcionales graves"
Un trámite que, según detallan, se puede iniciar de oficio, "a iniciativa de la entidad gestora, a petición de la Inspección de Trabajo y por petición del Servicio Público de Salud", a solicitud de las entidades colaboradoras, "que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo" o a petición del interesado.
En esa misma línea, desde la Seguridad Social explican que "los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento. En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias. El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría".
"Estas son las cinco trampas psicológicas que más usa el tribunal médico", según
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