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Más de 100.000 mutualistas en activo mejorarán su pensión tras la nueva ley

La norma aprobada deja fuera a 47.000 jubilados y mantiene la alternatividad, de forma que se podrá elegir entre cotizar a la Seguridad Social, a una mutualidad o a ambas
Manifestación de mutualistas para exigir al RETA una pasarela sin exclusiones / E.P.

Más de 100.000 profesionales mutualistas verán mejorada su futura pensión con la recién aprobada ley que regula su paso a la Seguridad Social, aunque se retrasa a un desarrollo reglamentario posterior el canje de lo aportado a las mutualidades, excluyendo a unos 47.000 mutualistas ya jubilados.

Los mutualistas "alternativos" son profesionales del mundo de la abogacía, la procuraduría o la arquitectura que hace unos cuatro años comenzaron a denunciar el escaso capital que les quedaba en el momento de la jubilación.

Estos profesionales estaban inicialmente obligados a aportar en un régimen alternativo de una mutualidad y, aunque posteriormente se habilitó legalmente la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social, en la práctica no se trasladaron al régimen de autónomos (RETA), al implicar la pérdida total de los fondos y de los años cotizados a efectos de la pensión.

El 100% de la cotización

Bajo el lema "Pasarela 1x1 para todos", este colectivo reclamaba una regulación que les permitiera a todos el traslado de sus aportaciones de la mutualidad a la Seguridad Social, contabilizando el 100% como cotización. Tras las idas y venidas experimentadas durante su trámite parlamentario, esta semana ha sido definitivamente aprobada la norma que da un primer paso hacia la solución del problema de estos mutualistas, pero que no deja a nadie satisfecho.

La ley aprobada por las Cortes poco o nada tiene que ver con la que entró, ya que inicialmente afectaba sólo a los mutualistas que hubieran comenzado a realizar aportaciones antes del 1 de enero de 2013 y que estuvieran realizando aportaciones a 31 de diciembre de 2022.

Así, dejaba fuera a aquellos mutualistas que contaban con el mínimo de 15 años cotizados que dan derecho a una pensión en la Seguridad Social, así como a los perceptores de una pensión pública o privada, y terminaba con el sistema de alternatividad, de forma que todos estarían obligados a cotizar desde ese momento al RETA.

Se mantiene la alternatividad

Tras diversos cambios, la norma que sale de las Cortes abre la pasarela a todos los mutualistas en activo, dejando fuera a los pensionistas (salvo los perceptores de una pensión de jubilación) y manteniendo la alternatividad, de forma que se podrá elegir entre cotizar a la Seguridad Social, a una mutualidad o a ambas.

También fija el canje de derechos económicos acumulados en la mutualidad mediante la aplicación de un coeficiente reductor de entre 0,67 y 0,87 sobre la base mínima de cotización que habría correspondido a la persona trabajadora de haber estado inscrita en el RETA.

Críticas a la exclusión de jubilados

No obstante, cada mes cotizado en la mutualidad computará como un mes completo en el RETA para los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 y para quienes hubieran iniciado su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995.

La exclusión de mutualistas jubilados, que en muchos casos perciben pensiones insuficientes, ha sido algo ampliamente criticado por la mayoría de grupos de la Cámara Baja. De hecho, en la votación final se mantuvo una enmienda del Senado que excluía al colectivo de pensionistas con el apoyo de PP, PSOE y Vox y con los votos en contra del resto de grupos.

Nuevas vías

No obstante, desde organizaciones como la Mutualidad de Procuradores son optimistas y consideran que el desarrollo reglamentario de la ley abre una vía, a través de figuras como los complementos a mínimos, para paliar la situación de los mutualistas pasivos.

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Asimismo, este reglamento debe cerrar cómo se produce el canje uno por uno sobre las bases de cotización y delimitar exactamente quiénes serán sus beneficiarios, así como la aplicación del coeficiente de corrección y su traducción concreta en la conversión económica de los derechos acumulados.

También debe abordar el procedimiento, los plazos y la operativa del traspaso de fondos, así como su encaje temporal con el reconocimiento de la prestación.

25/07/2026