Las normas de circulación incorporarán nuevas obligaciones a partir del próximo 1 de octubre, cuando entre en vigor con carácter general el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. La reforma introduce cambios que afectan a conductores, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), motociclistas y peatones, con especial atención a la protección de los usuarios vulnerables.
Entre las principales novedades se encuentran el uso obligatorio del casco para los usuarios de VMP, la fijación de una edad mínima de 15 años para conducir estos vehículos, nuevas reglas para adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables, más equipamiento obligatorio para los motoristas y la regulación del denominado carril de emergencia' en autopistas y autovías.
1,5 metros para adelantar a ciclistas y cambio de carril
Una de las modificaciones que afectará al conjunto de conductores es la relacionada con los adelantamientos a usuarios vulnerables. Desde el 1 de octubre, cuando un vehículo adelante a bicicletas, grupos de ciclistas, ciclomotores, VMP, peatones o animales, deberá mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
Además, en las vías que tengan más de un carril por sentido, el conductor deberá realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento. En las vías urbanas también se establece una nueva distancia de seguridad: deberá existir un mínimo de cinco metros entre el vehículo a motor y el ciclista que circule delante en el mismo carril.
La reforma también establece nuevas condiciones para rebasar vehículos que estén inmovilizados por una avería, accidente, operaciones de auxilio o mantenimiento de la vía. En estos casos, cuando ocupen total o parcialmente un carril, habrá que mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido.
Bicicletas, no por las aceras
Las bicicletas también tendrán nuevas reglas de circulación en las ciudades. Cuando no exista un carril bici o una vía específicamente acondicionada, deberán circular por la calzada y, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, lo harán preferentemente por el centro del carril.
Cuando no exista un carril bici o una vía específicamente acondicionada, deberán circular por la calzada.
Además, como norma general, los ciclistas no podrán circular por las aceras. Las autoridades municipales podrán establecer excepciones, entre ellas para menores de 12 años, y también podrán autorizar la circulación de bicicletas por determinadas zonas peatonales.
Patinetes: mínimo 15 años y con casco
Los usuarios de vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes eléctricos, deberán cumplir desde octubre nuevas condiciones. La primera es la edad mínima de 15 años para conducir un VMP. Además, todos los usuarios deberán llevar un casco homologado o certificado y correctamente abrochado.
También habrá nuevas exigencias cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas. Entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad, el usuario deberá llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
En cambio, la obligación de llevar encendido el alumbrado del VMP durante el día no será inmediata. La norma establece un periodo transitorio de un año, por lo que no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.
Casco, guantes, calzado y chaleco reflectante para los motoristas
Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores y determinados vehículos de tres y cuatro ruedas también tendrán nuevas obligaciones.
En vías interurbanas, tanto conductores como pasajeros deberán utilizar guantes de protección, mientras que el uso de calzado cerrado será obligatorio en todo tipo de vías.
Asimismo, el casco deberá estar homologado conforme al Reglamento 'Unece R22', aunque los ciclomotores dispondrán de un periodo transitorio de un año para cumplir esta exigencia.
Las motocicletas deberán llevar además un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su equipamiento obligatorio. Para quienes desarrollen profesionalmente su actividad utilizando motocicletas, bicicletas, ciclos o VMP, el chaleco reflectante será obligatorio cuando circulen por cualquier tipo de vía.
Otra de las novedades afecta a las motocicletas cuando se produzcan retenciones. La nueva normativa permitirá que puedan circular excepcionalmente por el arcén derecho cuando los carriles estén detenidos por congestión, aunque esta posibilidad estará limitada a tramos previamente habilitados y señalizados.
Además, las motos deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h, en columna de uno y sin poner en riesgo a los usuarios que estén obligados a utilizar el arcén.
Nuevo 'carril de emergencia'
La reforma también establece expresamente cómo deberán actuar los conductores cuando se produzca una retención en una autopista o autovía. Cuando los vehículos estén prácticamente detenidos, deberán dejar libre un espacio para permitir el paso de los vehículos prioritarios.
En carreteras con dos carriles por sentido, el espacio de emergencia se formará en el centro de los dos carriles. Los vehículos deberán abrirse hacia ambos lados.
Cuando haya tres o más carriles por sentido, el corredor se formará entre el carril izquierdo y el inmediatamente contiguo. Los vehículos que estén en el carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda, mientras que los situados en el resto de carriles deberán hacerlo hacia la derecha.