Gipuzkoa

Las medidas cautelares solicitadas por el tambor mayor del Alarde Tradicional se analizarán el 29 de mayo

Se ha rechazado la cautelarísima y no se tomará una decisión hasta escuchar a las dos partes
Alarde tradicional de Irun. / Ruben Plaza

El próximo 29 de mayo el Tribunal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Irun analizará la petición de medidas cautelares solicitadas por el tambor mayor del Alarde Tradicional hasta el pasado año, de momento, expedientado y suspendido de su cargo por la Junta del Alarde por “conducta inapropiada”.

Esta decisión llegará después de que el mismo Juzgado haya rechazado tomar una decisión sin antes escuchar a las dos partes. Esta noticia llega tras haber emitido la Junta del Alarde un comunicado a media tarde, recordando los motivos que provocaron la sanción impuesta, y que hay abiertas diligencias en el ámbito penal en un juzgado de la localidad de las que no forma parte, añadiendo que “desconoce en qué medida dicho procedimiento penal pudiera eventualmente incidir en el desarrollo o el resultado del procedimiento civil en curso”.

Respuesta inmediata de la representación legal del tambor mayor

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En un comunicado en respuesta al emitido por la Junta del Alarde, la representación legal del tambor mayor ha manifestado que la otra parte “lejos de actuar con la prudencia que exige un procedimiento judicial en curso, traslada a la ciudadanía una información parcial, interesada y tergiversada”, añadiendo como se ha comentado en anteriores líneas, que la medida cautelar no está desestimada, y que el auto indica que no se va a tomar una decisión “sin oír previamente a la Junta del Alarde”.

En el mismo escrito, solicita respeto a la Junta del Alarde, a la vez que se manifiesta que “utiliza sus comunicados para condicionar la opinión pública, atribuyendo al procedimiento judicial efectos que no se corresponden con la realidad procesal”, además de añadir que en el ámbito penal hasta el momento solo existen diligencias que “en ningún caso puede confundirse ni instrumentalizarse dicho procedimiento con la impugnación civil de una sanción privada acordada en el seno de la Ordenanza del Alarde” al estar en “planos distintos, con objetos distintos y consecuencias jurídicas distintas”.

27/04/2026