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La Seguridad Social reconoce como enfermedad profesional la baja por codo de tenista de una auxiliar domiciliaria vizcaina

Mutualia rechazó el origen laboral al alegar que no existía un “hecho traumático” como golpes o caídas
Un cuidador atiende a una persona mayor en Gasteiz.
Un cuidador atiende a una persona mayor en Gasteiz.

Actualizado hace 9 minutos

La Dirección Provincial de la Seguridad Social en Bizkaia ha emitido una resolución en la que considera que el periodo de baja, con diagnóstico de epicondilitis, de una trabajadora del sector de ayuda a domicilio constituye una enfermedad profesional y condena a Mutualia al pago de una prestación económica, según ha informado CCOO.

La empleada trabaja como auxiliar domiciliaria en la empresa Grupo Urgatzi, realizando tareas de limpieza funcional, apoyo a la movilidad y atención básica para que las personas usuarias puedan seguir viviendo en su hogar.

Estas funciones implican movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de cargas, factores de riesgo que afectan especialmente al codo, ha subrayado el sindicato.

Mutualia negó el origen profesional

Tras sufrir dolores en el codo derecho durante su jornada laboral, la trabajadora acudió a Mutualia, mutua encargada de las contingencias profesionales de la empresa.

La entidad rechazó el origen laboral al alegar que no existía un “hecho traumático” como golpes o caídas y sostuvo que, por tanto, “no hay accidente de trabajo”.

Además, indicó en el informe que la epicondilitis “no figura en el listado de enfermedades profesionales” para el tipo de trabajo que realiza la paciente.

CCOO ha criticado duramente estos argumentos, recordando que las enfermedades profesionales no requieren un hecho puntual, sino que derivan de exposiciones prolongadas a condiciones laborales nocivas.

La Seguridad Social corrige a la mutua

El sindicato ha señalado que la epicondilitis sí está incluida en el Real Decreto 1299/2006, dentro del epígrafe 2D0201, para actividades con riesgos músculo-esqueléticos y sobrecarga articular, como las del sector de ayuda a domicilio.

Este extremo es el que recoge la propia resolución de la Seguridad Social, que recuerda a Mutualia la obligación de reconocer el carácter profesional de esta patología en estos supuestos.

Ante lo que considera “argumentos débiles y alejados de la realidad”, CCOO se pregunta “en manos de quién está la salud de las personas trabajadoras”.

Un caso que refleja la situación del sector

El responsable de Salud Laboral de CCOO Euskadi, Alfonso Ríos, ha recordado que el TSJPV ya reconoció en febrero de 2025 otra baja de esta misma trabajadora como accidente laboral.

En aquel episodio, la empleada se lesionó al sujetar a una persona usuaria que iba a caer, pero la mutua emitió un alta médica sin recuperación completa, lo que obligó a tramitar la baja como enfermedad común hasta que la Justicia la reconoció como derivada de accidente de trabajo. Para el sindicato, este encadenamiento de hechos es “muy representativo de las condiciones laborales del sector de ayuda a domicilio” y pone de relieve la resistencia de las mutuas a reconocer el origen profesional de muchas patologías.

2026-01-22T17:09:31+01:00
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