La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la absolución de un joven, vecino de Sevilla, al que su pareja denunció por una presunta agresión y que usó como prueba un vídeo en el que ella le gastaba la broma de despertarle de forma repentina, tras lo que él reaccionó de forma violenta pero sin ser consciente de lo que hacía.
En una nota, la abogada del acusado, Elisabeth Guerrero, ha destacado la importancia de la sentencia, ya que sobre su cliente pesaba una petición de pena de once meses de cárcel, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y de aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicación telefónica, telemática o cualquier otro medio, ambas por igual tiempo de dos años, con expresa imposición de costas procesales.
Según ha explicado, los hechos sucedieron en marzo de 2021, cuando la pareja, que tiene un hijo en común que es menor de edad, se encontraba sola en el salón de su casa poco antes de las 00,30 horas y el acusado estaba dormido en el sofá tras haber estado "14 horas trabajando". Así, tras recibir una broma grabada en video gastada por la mujer, "reaccionó despertándose desorientado, y como acto reflejo propinó a esta dos fuertes golpes en la pierna al tiempo que gritaba la expresión 'puta'".
Tres años después, cuando la pareja estaba tramitando el divorcio y ella le transmitió su intención de llevarse al menor a más de 100 kilómetros del domicilio de la pareja, se presentó la denuncia, "en un proceso destinado a presionarle para obtener beneficios en la negociación", según la abogada del bufete Boutique Legal.
La Audiencia considera que no hubo dolo genérico
En este sentido, ha señalado que la sentencia inicial citaba que "presionó al acusado desde el inicio para que aceptara las condiciones de un divorcio, que incluían las custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que caso contrario se expondría a una denuncia por violencia de género". "En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto, interponiéndose la misma el día 8 de septiembre de 2024", ha indicado.
Ahora, la sentencia de la Audiencia Provincial recoge que "si bien no es necesario que concurra el dolo específico de lesionar, si que se exige el dolo genérico, es decir que el agresor realice la acción violenta sabiendo que lo hace y queriendo realizar dicha conducta respecto a su pareja o expareja", lo que no se ha dado en este caso.
Recuerda además que el Tribunal Supremo estableció que "en cualquier caso, es criterio jurisprudencial pacífico que, en los delitos de violencia de género, no se exige una intencionalidad específica, sino que basta la concurrencia de dolo genérico, esto es la conciencia y voluntad del autor respecto de los elementos del tipo objetivo, en el caso que se golpea a quien ha sido su pareja".
El vídeo y el retraso de la denuncia
Por su parte, la denunciante reconoció en el acto del juicio que el acusado estaba dormido, "que ella le gastó una broma, el acusado se despertó, le pegó y la llamó puta". En este sentido, ha explicado que lo que cuestionaba la mujer era que se tratara de un acto reflejo, "pero teniendo en cuenta la forma en la que ocurrieron los hechos no puede considerarse que la conclusión a la que llega la Juez a quo, sea ilógica o absurda".
"La mujer reconoció que el acusado estaba dormido y que se despertó por la broma que ella le gastó, y resulta lógico que en esta situación se despertara sobresaltado y que no fuera consciente de lo que hacía de forma inmediata, ya que el cerebro tarda unos segundos o minutos en completar la transición hasta la conciencia total", ha señalado.
En este sentido, ha añadido que "al despertarse sobresaltado por la broma, lo lógico que es que la persona esté desorientada y confusa y actúe de manera automática, sin ser consciente de lo que hace o dice hasta que pasan unos segundos y se procesa la realidad, y es muy significativo que la denuncia no se presentara después de ocurrir los hechos, si no mas de tres años después, cuando la pareja ya se había separado y existían discrepancias respecto a la custodia del hijo menor en común".
A juicio de los jueces, el hecho de que no denunciara cuando ocurrieron los hechos, "corrobora que ella era consciente de que la reacción del acusado fue una reacción automática ante la broma que ella le gastó cuando él dormía".
En la sentencia que fue recurrida, la jueza tuvo en cuenta además que en el vídeo se apreciaba con claridad que, tras recibir los dos golpes, la mujer rompió a reír, además de enviarlo a su familia como muestra de la broma que había realizado, junto a que el acusado volvió a dormir enseguida sin darle más importancia al asunto.
En cuanto a los más de tres años que tardó en interponer la denuncia, la mujer declaró que lo hizo cuando "se percató de que dicha conducta pudiera revestir signos de ser tipificada penalmente", pero la jueza subraya en la sentencia que "curiosamente, viene a coincidir con el momento de máxima tensión generada por la problemática del traslado del menor desde el lugar donde el mismo había desarrollado su entorno familiar, escolar y de amistades".