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La titular de la plaza 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja (Valencia) que instruye la causa por la gestión de la dana ha desestimado la solicitud de una acusación particular para que declarara como testigo el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, para que explicara "cómo, cuándo y dónde" se le entregó un fragmento de cuerda que el político mostró durante la comparecencia de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas --investigada en el procedimiento-- en la comisión de investigación de la Cámara Baja.
En aquella sesión, el parlamentario de ERC se acercó al estrado para entregar a Pradas un trozo de cuerda de la que, según recordó, se agarró una niña de origen chino que murió en la barrancada y que los familiares de las víctimas le hicieron llegar para que se la entregara al expresidente valenciano Carlos Mazón. Como se le olvidó dársela al exjefe del Consell, Rufián la dejó en la mesa en la que comparecía la exconsellera.
La acusación que ha realizado la petición solicitaba que la magistrada llamara a testificar a Rufián y a la familia de la menor fallecida. Sin embargo, la jueza rechaza estas pretensiones, ya que, asevera, "el padecimiento y muerte de la menor de nacionalidad china, el dolor de su familia y las circunstancias de su fallecimiento son ampliamente conocidos".
"Los padres no necesitan que se les cite otra vez"
Nuria Ruiz Tobarra recalca en un auto fechado este viernes y facilitado por el TSJCV, que los progenitores de la menor fallecida, de 11 años, "no necesitan que se les cite otra vez", puesto que ya acudieron al juzgado. Tampoco deben explicar, como tampoco Rufián, por qué dicho trozo de cuerda se encontraba en poder de dicho diputado.
"Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente. El trozo de cuerda no constituye la prueba del fallecimiento, ya que su cuerpo fue encontrado, ni de la forma en que sele falleció. Las circunstancias en las que murió fueron ya narradas, no solo por su familia, sino por una testigo, quien resultó lesionada. Pese a todos sus esfuerzos, no pudo salvarla. Dicha testigo y perjudicada lo relató ante este Juzgado, en presencia de su letrado, y en la comisión del Congreso", agrega.
E insiste la magistrada: "Los padres no es que no necesiten volver a declarar. Es que no deben. No hace falta apelar al Estatuto de la Víctima para saber que es absolutamente perjudicial volver a relatar en sede judicial y de manera injustificada lo sucedido".
"Tampoco hace falta citarlos para preguntarles qué información recibieron antes y durante la dana, porque la respuesta es sencilla. ¿Para salvar la vida de su hija? Ninguna", dice, contundente, la jueza.
Igualmente, niega la solicitud que hacía esta acusación de incorporar la copia íntegra de la declaración de Salomé Pradas ante la Comisión del Congreso, algo que --recuerda-- "ya se descartó en una resolución anterior que se centraba en la imposibilidad de convertir la versión de la investigada en una amalgama con un triple origen: la declaración judicial (con asistencia letrada), las declaraciones en los medios de comunicación (sin asistencia letrada) y las comparecencias en las comisiones de investigación (con obligación de decir verdad). Solo es factible el primero de los cauces".
"No aporta nada"
"Dicha copia no aporta nada a la instrucción de la causa, ni a la investigación del fallecimiento", enfatiza la magistrada, que manifiesta a la acusación que "no puede actuar en defensa de los intereses de los padres" de la menor fallecida.
"Los padres ya tienen quien los defienda como acusación particular, forman parte de una asociación de víctimas personada en la causa. La asociación es Associació víctimes de la Dana 29 de octubre de 2024", remacha.
Sobre la solicitud de testifical de Gabriel Rufián, explica la instructora que la de la exposición razonada se reserva cuando se parte de la existencia de indicios de delito en el aforado. Por tanto, "ni se afirma por la acusación, ni se conoce qué delito habría cometido el señor Gabriel Rufián, ni qué relación tendría con la investigación objeto de la causa".
El resto de las peticiones, continúa, ha de descartarse igualmente. "Ni es procedente la unión a esta causa como pieza de convicción del trozo de cuerda, ni la realización de una pericial que analice la existencia de restos biológicos. Saber cómo falleció la menor no hace preciso el análisis de un posible ADN que pudiera obtenerse de la cuerda. Carece de sentido igualmente efectuar una pericial física e hidrológica de corrientes".
Y acaba: "Nadie duda sobre cómo falleció la niña. Ninguna de las partes. No se ha de corroborar ni por el estado de las fibras, ni se han de estudiar sedimentos en el trozo de cuerda (algo harto difícil), ni mucho menos se ha de efectuar un análisis pericial que valore la coherencia de la pericia con el relato de unos padres que vieron con impotencia cómo desaparecía su hija. No precisan de periciales sobre el trozo de la cuerda para saber lo que ocurrió, y lo sucedido consta perfectamente documentado en la causa".