Política

La Fiscalía recurre la condena al hermano de Sánchez al considerar que no hay pruebas de prevaricación

El Ministerio Público cuestiona la sentencia que impuso nueve años de inhabilitación a David Sánchez y sostiene que no identifica una resolución arbitraria ni acredita que los condenados actuaran a sabiendas de su injusticia
El hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez.
El hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez. / EP

Actualizado hace 5 minutos

El Ministerio Fiscal ha presentado un recurso de apelación a la sentencia que condenó a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa al entender que no contiene elementos objetivos y subjetivos exigidos para tal delito.

La sentencia ahora impugnada, según se recoge en el recurso, "sustituye frecuentemente la descripción de hechos por valoraciones, inferencias e interpretaciones incorporadas" tanto al relato de hecho como a la fundamentación jurídica.

Es más, "no existe una sola prueba directa que permita afirmar que la creación del puesto obedeciera al propósito de beneficiar a David Sánchez", tal como refleja el recurso.

Fiscalía impugna la condena a diez cargos públicos

Además de al hermano de Pedro Sánchez, la sentencia condenaba por idéntico delito a otras diez personas, entre ellas el expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, en relación con los procesos de contratación del hermano del presidente del Gobierno y de un amigo de este, Luis Carrero, en la Diputación pacense.

En su escrito remitido al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), de 69 folios y al que EFE ha tenido acceso, la Fiscalía desgrana los motivos de impugnación.

El relato de hechos probados reflejado en la sentencia no contiene los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el delito de prevaricación administrativa ni una descripción individualizada de las conductas típicas de cada condenado.

Falta de concreción en la resolución arbitraria

En su exposición, el Ministerio Público no concibe que la amplia prueba practicada en el juicio oral no provocara algún cambio o matiz diferenciador relevante sobre el auto inicial de apertura del procedimiento abreviado.

Para la Fiscalía, la resolución impugnada describe correos electrónicos, reuniones, propuestas administrativas, modificaciones organizativas y convocatorias, "pero no individualiza de manera precisa qué concreta resolución administrativa constituye la resolución arbitraria" exigida para el delito de prevaricación administrativa.

"Y sin resolución administrativa concretamente identificada resulta imposible efectuar el juicio normativo acerca de su eventual arbitrariedad", añade.

Lo que describe la sentencia, expone la Fiscalía, es la existencia de discrepancias de determinados puestos, opiniones encontradas sobre necesidades organizativas, críticas sindicales y rumores acerca de posibles aspirantes, "pero ninguna de estas circunstancias equivale a arbitrariedad penal".

Insiste en que el relato de hechos probados no contiene dato alguno que permita afirmar que cualquiera de los condenados conociera la supuesta injusticia de las decisiones adoptadas.

Exigencia de intencionalidad

"No basta con acreditar una eventual ilegalidad. Es necesario demostrar que el autor conocía la injusticia de la resolución, que era plenamente consciente de su arbitrariedad y actuaba deliberadamente al margen del ordenamiento jurídico", agrega.

Además, no se recoge "qué concreta norma entendían vulnerar, qué advertencias jurídicas recibieron y decidieron conscientemente ignorar, qué conocimiento específico tenían de la supuesta ilegalidad y ni qué datos permiten afirmar que resolvieron deliberadamente al margen del Derecho".

Con mucho más detalle, la acusación pública asevera que "no aparece sustentada por prueba directa alguna" que los acusados decidieran crear el puesto de coordinador de las Actividades de los Conservatorios con el objetivo de que fuese ocupado por David Sánchez Pérez-Castejón.

Además, tal como se recoge en el recurso, "no existe prueba o indicio" que derive que Gallardo y otros cargos de la Diputación conocieran la existencia de David Sánchez o que el entonces secretario general del PSOE por esas fechas -antes de la creación de dicho puesto laboral- tuviera un hermano, "ni que se haya ejercido sobre ellos presión o influencia alguna para la creación de ese puesto de trabajo".

También eleva que la sentencia prescinde de numerosos elementos probatorios que apuntaban en sentido contrario a la tesis acusatoria y que solo "selecciona exclusivamente" aquellos extremos compatibles con la hipótesis incriminatoria sin ofrecer una explicación razonada acerca de por qué rechaza los elementos exculpatorios. Asimismo, la Fiscalía asevera que la resolución recurrida contiene diversas contradicciones internas que "privan de consistencia lógica", como el hecho de que la sentencia descarte la existencia de presión o influencia y, "sin embargo, afirme una finalidad preconcebida de favorecimiento personal".

2026-10-09T13:30:01+02:00
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