Actualizado hace 2 minutos
La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia de desahucio del Monasterio de Belorado ante la falta del derecho de propiedad de las cismáticas sobre el Monasterio de Santa Clara, por lo que se deberá proceder a su desalojo, tal y como apunta, a través de un comunicado recogido por Europa Press, la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio tras conocer en el día de hoy dicha resolución.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos zanja el recurso de apelación que las exmonjas cismáticas habían interpuesto contra la sentencia 80/2025, de 31 de julio, de la Plaza No 1 de la Sección Civil y de Instrucción de Briviesca, que acordaba el desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado.
Como reconoce la Audiencia Provincial, el Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, con unas características que son respetadas por el ordenamiento jurídico del Estado. La sentencia afirma que la propiedad de los bienes corresponde a la persona jurídica y no a las monjas que lo habitan.
Rechazo a la apelación y consecuencias
Las exreligiosas argumentaban que tanto ellas como la persona jurídica Monasterio de Santa Clara se habían separado de la Iglesia Católica, decisión tomada por la superiora en el uso legítimo de sus facultades.
La sentencia señala que la decisión de separar al Monasterio de la Iglesia Católica está fuera de las atribuciones de la superiora y que la transformación del Monasterio en una asociación supondría su supresión, que solo puede realizar la Santa Sede.
Los magistrados afirman que no existe vulneración del derecho a la libertad religiosa, ya que esta se ejerce por las personas físicas y no por la persona jurídica representada por la superiora, quien carece de poder para hacerlo. Por ello, se deniega la inscripción de la nueva asociación, ratificado por el Tribunal Supremo.
Finalmente, la Audiencia confirma que la decisión del arzobispo de Burgos de expulsar a las exmonjas es acorde con sus facultades como Comisario Pontificio y que, según el canon 702, las monjas que ya no pertenecen a la comunidad deben salir sin derecho a exigir nada. La Audiencia Provincial de Burgos desestima los recursos de apelación y confirma la sentencia de desahucio, imponiendo las costas a las apelantes.