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Imputado por cortar la luz y el agua a una mujer de 88 años pendiente de desahucio en Almería

El hombre compró la vivienda en una subasta y pidió interrumpir los suministros antes de que el juzgado ejecutara el lanzamiento
Juzgados de Roquetas de Mar (Almería). / EP

Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha abierto diligencias por un presunto delito de coacciones contra el nuevo propietario de una vivienda que ordenó cortar la luz y el agua a la mujer de 88 años que seguía residiendo en ella. La afectada había perdido la propiedad por el impago de la hipoteca y estaba pendiente de lanzamiento judicial.

El hombre adquirió el inmueble en una subasta y solicitó a las compañías la interrupción de los suministros sin esperar a que el juzgado ejecutara el lanzamiento. Lo hizo pese a que la anterior propietaria estaba al corriente de los recibos de luz y agua y quería continuar pagándolos hasta que concluyera el procedimiento.

El corte se produjo en agosto, durante un episodio de calor extremo. La mujer, que vivía sola, tuvo que alojarse temporalmente en casa de una de sus hijas. Como medida cautelar, el juez ordenó restablecer ambos servicios. El propietario gestionó su reposición pocos días después del auto.

Una sentencia del Supremo mal interpretada

El magistrado Claudio García Vilades, titular de la Plaza 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, advierte de que algunos propietarios están interpretando erróneamente una sentencia reciente del Tribunal Supremo. A su juicio, esa lectura lleva a confundir a personas afectadas por embargos o desahucios con quienes entran en una vivienda ajena sin título alguno, y puede desembocar en delitos de coacciones.

El investigado se amparó en la sentencia 426/2026, dictada el 24 de junio por el pleno de la Sala Segunda del Supremo, sobre los cortes de suministros en conflictos por la posesión de viviendas. El juez de Roquetas subraya, sin embargo, que la resolución distingue entre quien tiene un título legítimo, aparente o en disputa para ocupar el inmueble y quien accede a una propiedad ajena sin ningún derecho que le ampare.

“No es una ocupante ilegal”

En el auto, el magistrado insiste en que la situación de esta mujer no puede equipararse a la de alguien que entra por la fuerza en una vivienda y cambia la cerradura. Había sido propietaria del inmueble y llevaba 25 años pagando la hipoteca antes de perder su titularidad por dificultades económicas.

El juez reconoce que la afectada deberá abandonar la casa cuando se ejecute la orden judicial, pero recalca que esa obligación no autoriza al nuevo propietario a imponer por su cuenta medidas coactivas. También cuestiona el uso indiscriminado del término “okupa” para referirse a cualquier persona que permanece en un inmueble contra la voluntad de su actual titular.

23/09/2026