La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de 1995 clasifica las fases de la emergencia en su artículo 2, determinando cuáles son las cuatro situaciones preceptivas para que todos los planes de inundaciones de todas las administraciones sigan el mismo patrón:
Situación 0. Las informaciones meteorológicas e hidrológicas permiten prever la inminencia de inundaciones en el ámbito del Plan, con peligro para personas y bienes.
Situación 1. Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas.
Situación 2. Se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos disponibles, además, los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten prever una extensión o agravación significativa de aquéllas.
Situación 3. Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el/la Ministro/a de Interior.
"Así pues la declaración de interés nacional ,la que están llamando nivel 3, la debe declarar el Ministro de Interior, no el presidente del Gobierno ni el Consejo de Ministros, por iniciativa propia o a instancias de las CCAA afectadas o por los delegados del Gobierno", asegura Javier Larrea, Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
"En estas inundaciones esta declaración de emergencia de interés nacional no ha sido solicitada por la Comunidad Valenciana ni ha sido impuesta por el ministro del Estado", afirma Larrea, "Los que entendemos un poco de gestión pública de emergencias sabemos que asumir el mando de la dirección de una emergencia de este tipo supone asumir la coordinación de todos los servicios de una CA en una situación catastrófica, lo que es algo muy complejo que no se ha hecho nunca, no se tiene experiencia y el Estado no tiene capacidad. Además hay que hacerlo en las primeras horas del inicio de la inundación, no tras una semana, cuando ya solo se pueden recoger cadáveres. La urgencia ha de tener como objetivo salvar vidas".
"Asumir la dirección de la emergencia no es solo movilizar a todo el ejército", añade Larrea, "es dirigir todos los servicios públicos de la CA desconociendo la cantidad y características de sus recursos, sus capacidades, sus jefaturas, etc. Coordinar desde Madrid los efectivos de intervención en emergencias de una CA no es nada fácil", por ese motivo "lo único razonable es que la Generalitat Valenciana y de acuerdo con el Estado hubiesen decidido gestionar conjuntamente la emergencia de mutuo acuerdo previa petición de la CA afectada. Ese es el camino, una vía que tenga como objetivo la rápida resolución de la emergencia".