Una de las principales preocupaciones de los propietarios que toman la decisión de alquilar una vivienda es que el inquilino no pague las rentas o devuelva, al finalizar el contrato, la vivienda con numerosos desperfectos.
Frente a estos posibles escenarios, cada vez son más quienes, además de la fianza, piden a sus futuros inquilinos una garantía adicional, o lo que es lo mismo, una protección o cláusula extra a la fianza que se puede añadir en el contrato de alquiler.
Dos meses máximo
Pero como sucede con cualquier cuestión administrativa, es fundamental leer la letra pequeña. La garantía adicional en un contrato de alquiler, también denominada como exigencia contractual, está regulada por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En él se establece que la “garantía adicional” a la fianza de un mes que establece el punto 1 de dicho precepto, “no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.
“ Es una exigencia contractual recogida por la LAU que no debe exceder de dos meses de renta ”
También es interesante tener en cuenta que la fianza obligatoria para un alquiler de vivienda habitual es de un mes de renta. Mientras, la garantía adicional máxima es de dos meses. En definitiva, como máximo se podrían pedir un total de tres meses de renta.
Exigencia contractual
En base a lo que recogen los profesionales de Legálitas “el propietario puede pedir la presentación de una nómina, un aval bancario, la suscripción de un seguro multiriesgo del hogar, etcétera, que garantice que el inmueble le va a ser devuelto en su estado original”.
Una exigencia contractual que se va a establecer mediante el acuerdo de voluntad celebrado entre arrendador y arrendatario y que, por lo tanto, este último tiene el pleno derecho de aceptar o rechazar. Eso sí, la garantía adicional no debe ser contraria “a la ley, a la moral o al orden público”, tal y como enfatiza la normativa.
En esa misma línea, desde el despacho de abogados Legálitas también se destaca que “nada se opone a que el pago de la garantía adicional la asuma un tercero como avalista personal del arrendatario, a pesar de que subsista la obligación del arrendatario de prestar la fianza por tratarse de una imposición que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos”.
Plazo de devolución
De la misma forma que ocurre con la fianza propiamente dicha, una vez finalizado el contrato de alquiler y entregadas las llaves de la vivienda, el propietario tiene un plazo de 30 días para examinarla y proceder a la devolución tanto de la fianza como del depósito de garantía adicional del alquiler, tal y como así lo determina la Ley de Arrendamientos Urbanos.