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Fumar un cigarrillo en la intimidad que da el balcón de casa, al aire libre, lejos del interior de la vivienda, puede ser una idea muy atractiva para el fumador, pero quizás no lo sea tanto para sus vecinos. Con el auge de los pisos pequeños, la cercanía entre las viviendas y una mayor concienciación sobre la salud, pueden surgir los conflictos vecinales y una duda: ¿es legal fumar en el balcón?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia en las comunidades de vecinos, no prohíbe de forma expresa fumar en balcones o terrazas de uso privativo. No obstante, el hecho de que sea un espacio de uso individual no significa que no tenga que cumplir unos límites legales. Así que la respuesta es sí se puede fumar, pero con matices.
Un hombre se enciende un cigarrillo en el balcón de su casa.
Elementos comunes
Según el artículo 396 del Código Civil, los balcones y terrazas, aunque sean de uso privativo y solo se pueda acceder a ellos desde una vivienda, forman parte de los elementos comunes del edificio. Este hecho abre la puerta a que la comunidad pueda regular su uso si alguien causa molestias al resto de vecinos.
Así lo establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que ningún propietario u ocupante puede desarrollar en su vivienda actividades prohibidas en los estatutos o que resulten molestas, insalubres, nocivas o perjudiciales para la finca o para la convivencia.
En el caso de que el humo llegue de forma habitual a otras viviendas, se cuele por ventanas, patios interiores o sistemas de ventilación y afecte al descanso o a la salud de los vecinos, fumar en el balcón puede considerarse una actividad molesta o insalubre, de forma que cualquier vecino que se vea afectado puede presentar una queja formal.
Procedimiento
La presentación de la queja debe hacerse siguiendo el procedimiento que marca la ley: el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o a petición de un vecino, debe requerir al fumador que cese la conducta. Si esta continúa, la comunidad, con la autorización de la junta de propietarios, puede interponer una acción de cesación ante los tribunales.
Los jueces, en casos extremos y debidamente acreditados, pueden ordenar la prohibición de fumar en ese espacio concreto, imponer indemnizaciones por daños y perjuicios e incluso, en situaciones graves, privar al infractor del derecho de uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años. Aunque se trata de medidas excepcionales, la jurisprudencia demuestra que alguna vez se aplican.
Las comunidades de vecinos, si así lo deciden por mayoría cualificada, pueden ir un paso más allá e incluir en sus estatutos normas específicas que restrinjan o prohíban fumar en balcones y terrazas cuando se considere que esta acción causa molestias. Tampoco es lo habitual, pero dado el caso la ley lo permite.
Ley antitabaco
Todo este debate en torno al consumo del tabaco se produce, además, en un momento en el que se va a endurecer la normativa antitabaco. A lo largo de este año 2026 entrará en vigor a prohibición de fumar en numerosos espacios públicos, incluidas las terrazas de bares y restaurantes, parques infantiles o instalaciones deportivas. Aunque estas normas no afectan directamente al ámbito privado de las viviendas, sí reflejan la tendencia hacia una mayor protección de la salud colectiva.
En definitiva, fumar en el balcón de casa no está prohibido, pero tampoco se considera un derecho absoluto. Si surge un conflicto, lo mejor es recurrir en primer lugar al diálogo y tratar de buscar una solución intermedia para evitar que un gesto tan cotidiano como es encender un cigarrillo termine en los tribunales.