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El Tribunal Supremo ha fijado que no hace falta el permiso de la comunidad de vecinos para instalar un punto de recarga de coche eléctrico en la plaza de garaje, ya que basta con avisar previamente a la junta de propietarios, salvo que la instalación afecte de forma innecesaria o desproporcionada a elementos comunes.
Los magistrados de la Sala de lo Civil se han pronunciado así al desestimar el recurso de casación presentado por una comunidad de propietarios de Villajoyosa (Comunidad Valenciana) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que ya había dado la razón a un vecino.
El asunto nació de una demanda de 2018 en la que el propietario pedía la nulidad del acuerdo de la junta que le exigía retirar el punto de recarga por instalarlo sin autorización y por afectar supuestamente a elementos comunes.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Alicante falló a favor del vecino, decisión que ahora el Supremo ratifica.
El alto tribunal sostiene que “basta la mera comunicación a la comunidad” para poner el punto de recarga, aunque el cableado discurra por elementos comunes, siempre que no implique una afectación innecesaria o desproporcionada. Subraya además que la voluntad del legislador es facilitar instalaciones que impulsen la eficiencia energética, el ahorro y la lucha contra la pobreza energética.
FOMENTAR EL USO DE ELÉCTRICOS
En esta línea, los magistrados recuerdan que el objetivo es fomentar la sustitución de vehículos de combustión por eléctricos, facilitando su recarga en los aparcamientos particulares.
Así, aunque el cableado tenga que fijarse a elementos comunes, “no se precisa la autorización de la comunidad”, salvo perjuicio a otros copropietarios o una afectación excesiva.
ENFRENTAMIENTO PREVIO
La disputa comenzó en 2017, cuando el vecino comunicó al administrador su intención de instalar el punto de recarga y entregó la documentación técnica correspondiente. El administrador respondió que no se permitían instalaciones privativas en elementos comunes sin autorización de la junta.
El propietario defendió su derecho apoyándose en el Real Decreto 1053/2014 (ITC BT 52). La comunidad alegó que era la junta quien debía autorizar o no. Tras varios cruces de burofaxes, el vecino procedió a instalar la infraestructura a su costa. En febrero de 2018, la comunidad aprobó en junta —18 votos a favor y 5 en contra— un acuerdo para exigirle la retirada del punto de recarga en dos meses.