Política

Elecciones generales del 29 de noviembre: quién puede librarse de una mesa electoral y cómo hacerlo

Los ayuntamientos realizarían los sorteos de las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre
Mesa electoral. / EP

La convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre pone en marcha el calendario electoral y obliga a los ciudadanos a estar pendientes de varias fechas clave. Entre ellas, una de las que más dudas suele generar es la formación de las mesas electorales: quién puede ser elegido, cuándo se realiza el sorteo y, sobre todo, qué motivos permiten solicitar quedar exento de esta obligación.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes el adelanto electoral después del rechazo en el Congreso de los dos reales decretos ley relacionados con vivienda. Los comicios se celebrarán el domingo 29 de noviembre y el calendario queda condicionado por los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La normativa establece que, en caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, el decreto de convocatoria debe publicarse al día siguiente de su expedición y que las elecciones se celebran el día 54 posterior a la convocatoria.

¿Cuándo se celebrarán las elecciones?

Los españoles están llamados a las urnas el domingo 29 de noviembre de 2026. Con la publicación prevista del decreto este martes 6 de octubre, las principales fechas del proceso electoral quedan ya delimitadas.

Así, comienza una cuenta atrás que afecta tanto a los partidos políticos como a los ciudadanos. Entre los hitos más importantes están la campaña electoral, el voto por correo y, especialmente, el sorteo de las personas que tendrán que formar parte de las mesas electorales.

¿Cuándo se sortean las mesas electorales?

Esta es una de las fechas que más preocupa a muchos ciudadanos. Los sorteos para formar las mesas electorales se realizarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, ambos incluidos, si la convocatoria se publica el 6 de octubre.

Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, además de dos suplentes para cada uno de estos puestos.

Los titulares y suplentes se eligen mediante sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. Desde los 65 años se puede manifestar la renuncia dentro del plazo establecido.

Un hombre vota en un colegio electoral en Gasteiz. EFE

¿Qué ocurre si te toca una mesa electoral?

Ser elegido presidente o vocal de una mesa electoral no es una decisión voluntaria. Los cargos son obligatorios, aunque la legislación contempla una serie de excepciones que permiten presentar una excusa ante la Junta Electoral de Zona.

Una vez realizada la designación, esta debe comunicarse a los interesados en un plazo de tres días. Desde la notificación, la persona designada dispone de siete días para alegar una causa justificada y documentada que le impida ejercer el cargo.

Causas personales

Entre las circunstancias que pueden justificar no formar parte de una mesa electoral se encuentran algunas situaciones personales y médicas. La normativa y la doctrina de la Junta Electoral Central contemplan, entre otras, las siguientes:

  • Tener más de 70 años.
  • Tener una discapacidad que impida ejercer adecuadamente las funciones.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Encontrarse en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación.
  • Encontrarse en el periodo correspondiente al descanso por maternidad.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico, cuando se acredite documentalmente.
  • Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones o más durante los últimos diez años, cuando concurran los requisitos previstos.

Pedro Sánchez adelanta las elecciones generales al 29 de noviembre. EP

También pueden existir circunstancias relacionadas con la condición de víctima de un delito cuando la persona deba formar parte de una mesa situada en el mismo colegio electoral al que está llamado a acudir el autor del delito, en los términos establecidos por la normativa.

La legislación contempla además diferentes situaciones familiares que pueden justificar la exención de una mesa electoral.

Entre ellas figura ser madre durante el periodo de lactancia, natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. También puede ser causa el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Asimismo, puede alegarse el cuidado directo y continuo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, debido a su edad, enfermedad o accidente, no pueda valerse por sí mismo.

También se contemplan determinados acontecimientos familiares de especial relevancia que sean inaplazables o cuyo aplazamiento pueda provocar perjuicios económicos importantes, siempre que la persona designada sea protagonista del acontecimiento o tenga con él una relación de parentesco hasta segundo grado.

En el caso de los progenitores, la normativa también contempla determinadas situaciones relacionadas con el cuidado de menores de 14 años, cuando se acredita que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor durante la jornada electoral y no existen otras personas que puedan hacerlo.

La Junta Electoral Central modificó en 2025 sus criterios sobre las excusas y, entre otros cambios, introdujo una previsión específica para las familias monoparentales con menores de 14 años.

Hay situaciones que no necesariamente implican una incapacidad laboral reconocida, pero que pueden ser valoradas por la Junta Electoral de Zona. Entre ellas se encuentran lesiones, enfermedades o dolencias físicas o psíquicas que dificulten especialmente el desempeño de las funciones de presidente o vocal.

También pueden ser consideradas determinadas situaciones de incapacidad permanente total, el riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses y la realización de intervenciones quirúrgicas o pruebas clínicas relevantes que sean inaplazables y coincidan con el día de las elecciones o con jornadas inmediatamente anteriores o posteriores.

Están exentos los ciudadanos con una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables. EP

Asimismo, se contempla el caso de personas pertenecientes a determinadas confesiones o comunidades religiosas cuando su régimen o ideario resulte incompatible con la participación en una mesa electoral.

Otra circunstancia que puede ser valorada es haber cambiado la residencia habitual a otra comunidad autónoma, siempre que se justifique además la dificultad para acudir a ejercer el cargo.

Causas laborales

Las obligaciones profesionales pueden constituir igualmente una circunstancia que permita solicitar la exención cuando concurren los requisitos establecidos.

La normativa contempla, entre otros supuestos, a quienes deban trabajar durante la jornada electoral para las Juntas Electorales, los juzgados o las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

También se incluyen trabajadores que deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como determinados profesionales de la sanidad, servicios médicos, protección civil o bomberos.

Bomberos y servicios de emergencias. EP

Los directores de medios de comunicación de información general y responsables de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral pueden acogerse igualmente a este supuesto cuando se cumplan las condiciones previstas.

También pueden existir causas vinculadas a la participación profesional en acontecimientos públicos previamente programados, cuando la persona no pueda ser sustituida y su ausencia obligue a suspender el evento y provoque perjuicios económicos relevantes.

¿Qué pasa si te toca y no puedes acudir?

La designación no significa que la persona tenga que asumir el cargo en cualquier circunstancia. Lo importante es presentar la alegación dentro del plazo y aportar la documentación necesaria.

Además, si la imposibilidad de acudir aparece después de ese plazo, debe comunicarse a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento surge después, el aviso debe realizarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

Ser presidente o vocal de una mesa electoral es una obligación legal. Por ello, no acudir sin una causa justificada puede tener consecuencias penales, por lo que no basta con ignorar la notificación.

La vía adecuada es presentar la correspondiente alegación ante la Junta Electoral de Zona y esperar a que esta resuelva. Las excusas no se conceden automáticamente: deben ajustarse a los supuestos establecidos y, cuando sea necesario, estar respaldadas por documentación.

Los trabajadores tienen derecho a permiso retribuido

Para quienes finalmente tengan que formar parte de una mesa electoral y sean trabajadores por cuenta ajena o funcionarios, la legislación contempla determinados derechos laborales.

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Los trabajadores y funcionarios designados como presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada del día de la votación, cuando esta coincida con un día laborable.

  • Además, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a las elecciones. La Junta Electoral Central recoge también una regulación específica para quienes trabajan en horario nocturno.
05/10/2026