La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha rebajado de trece años y medio a siete años la pena de prisión para dos investigados por la agresión sexual cometida contra una menor en Écija (Sevilla) en abril de 2024, si bien un tercero ha visto reducida su pena privativa de libertad de veinte a quince años de prisión.
Según consta en la sentencia, adelantada por El Correo de Andalucía y consultada por Europa Press, el tribunal ha valorado que "cada uno de los acusados cometió una agresión sexual con responsabilidad exclusiva suya, distinta y separada de las perpetradas por los demás". En consecuencia, "no puede entenderse que la perpetrara con la participación de éstos y que, al mismo tiempo, se les excluya como partícipes del delito".
Así, cuestiona que la sentencia de base "responsabiliza exclusivamente a cada acusado por la agresión perpetrada por él como autor directo, sin sumar responsabilidad alguna a cargo de los demás y sin atribuirles por tanto participación en el delito cometido por el otro".
Valora que "no colaboraron conjuntamente"
Por tanto, el tribunal de apelación estima que "no cabe considerar que los mismos colaboraran actuando conjuntamente en su perpetración". A raíz de este razonamiento, ha estimado los recursos planteados por la defensas de dos de los encausados, extendiendo este efecto al tercero, y ha modulado la pena de prisión.
Cabe mencionar que los magistrados de la Audiencia Provincial decidieron absolver a cada uno de los acusados de dos delitos de violación como cooperadores necesarios porque, aunque "es evidente que nos encontramos ante una violación grupal", en un caso como el enjuiciado "resulta complejo desde una perspectiva estrictamente legal sostener la existencia de una intimidación ambiental cuando la víctima, durante la ejecución de tan execrables hechos, sufrió la importante pérdida de conciencia que ella relata".