Política

El TC baraja declarar la inconstitucionalidad del primer decreto de estado de alarma

Edificio del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) debatirá en el pleno convocado a partir del próximo 22 de junio la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano sobre el recurso de Vox contra el primer decreto de estado de alarma. La propuesta de Trevijano señala que las restricciones acordadas por el Gobierno español no debieron cobijarse bajo el marco legal del estado de alarma, sino por el de excepción, por lo que baraja declarar la inconstitucionalidad del decreto.

Así, el pleno del TC debe dar respuesta al recurso planteado por Vox contra el real decreto del estado de alarma aprobado el 14 de marzo de 2020 y sus posteriores prórrogas. Los de Santiago Abascal entienden que el texto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución.

Por eso, denuncian que el confinamiento impuesto por el Gobierno español y amparado por el Congreso de los Diputados "constituye, por su rigidez e intensidad, una verdadera privación de la libertad". Cabe recordar que Vox contribuyó a la prolongación del confinamiento votando a favor de la primera prórroga del estado de alarma en marzo del curso pasado.

La posible inconstitucionalidad del primer real decreto del estado de alarma se trata de un asunto de gran calado jurídico y de amplia repercusión política y su resolución puede coincidir en el tiempo con los posibles indultos a los condenados por el procés, lo que puede generar un escenario de tensión en el marco político en las próximas semanas.

Según la formación ultraderechista, entre los derechos supuestamente vulnerados por el Gobierno español figuran los de reunión, manifestación y educación. Su portavoz, Jorge Buxadé, argumentó que el estado de alarma únicamente permite limitar la libre circulación de personas.

En el recurso presentado, Vox hace hincapié en la posible inconstitucionalidad del texto, e indica que el real decreto de estado de alarma "no permite la suspensión de los derechos del Título I de la Carta Magna sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles, ni "restricción alguna sobre la libertad de residencia".

ESTADO DE SITIO O DE EXCEPCIÓN

De este modo, los de Abascal aseguran que solo en los estados de excepción o de sitio cabe acordar suspender los derechos que establece el artículo 19 de la Constitución, esto es, el de elección de residencia, el de circulación por el territorio nacional y el de salir y entrar en el territorio nacional.

Además, afirman que en esta fórmula elegida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez no cabía "la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos, ni la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, ni la suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares".

Sin embargo, admiten que debido a la pandemia "muy posiblemente fuese necesaria la suspensión de dichas actividades", pero recuerdan que esta restricción "debe hacerse de conformidad a la Constitución, respetando la primacía de ésta, y no con la clara vulneración" de los parámetros que ésta establece.

11/06/2021