El Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso de casación interpuesto por la familia de Kerman, víctima del crimen de la discoteca Mitika de Vitoria contra el auto de la Audiencia de Álava en el que acordó que el procedimiento contra el portero acusado de causar la muerte al joven se continuara tramitando como diligencias previas. La Audiencia revocaba el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción que había acordado su continuación ante el Tribunal del Jurado.
El recurso había sido interpuesto por los padres de Kerman, el joven fallecido en febrero de 2025 en Vitoria-Gasteiz tras un golpe por parte del portero de la discoteca que le fracturó la mandíbula provocándole después la falta de oxígeno que acabó con su vida.
Periplo judicial
El Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria dictó un auto en el que se acordaba la continuación contra el acusado del procedimiento para juicio ante Tribunal de Jurado "por el delito de homicidio/asesinato".
Frente a este auto, la defensa del acusado y ministerio fiscal presentaron recurso de apelación, al considerar que, dada la calificación de los hechos como "un delito de lesiones en concurso ideal con un homicidio imprudente", las diligencias previas no debían haberse transformado en un procedimiento ante Jurado.
La Audiencia Provincial de Álava, en un auto de 26 de noviembre de 2025 estimó los recursos y revocó el auto recurrido, acordando que se continuara tramitando como Diligencias Previas y revocaba el pronunciamiento dictado por el Juzgado de Instrucción y decretó la libertad provisional del portero bajo fianza. La familia recurrió en casación.
La defensa de los familiares de la víctima afirma que la complexión física del investigado, la peligrosidad del lugar en que golpea y su actitud tras el ataque, demuestran "el dolo de matar, bien sea directo o eventual". Además, cree que esa disparidad de criterios entre la interpretación de indicios entre el Juez de Instrucción y la Audiencia no pueden dirimirse en un auto "que supone -de facto- el sobreseimiento libre de los delitos previstos en los artículos 139 y 140 CP".
Por su parte, la Audiencia de Álava consideraba que los recurrentes se extralimitaron y entraron a valorar si se habían cometido los delitos, cuando debía "limitarse a valorar la verosimilitud conforme al artículo 24.1 de la Ley del Jurado". El Supremo afirma que no existe una previsión en esta Ley que autorice la interposición del recurso de casación contra dicho auto y tampoco es subsumible en ninguno de los supuestos en los que la Sala considera que cabe la casación.
Por todo ello, resuelve que la resolución no es susceptible de casación y no admite el recurso.