Política

El Supremo obliga al PSC a pagar el IBI por su sede de Barcelona

El gerente del Instituto Municipal de Hacienda (IMH) de Barcelona desestimó la solicitud de exención en una resolución de mayo de 2021
Sede del PSC en Barcelona. / EP

El Tribunal Supremo (TS) ha obligado al PSC a pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) que el Ayuntamiento de Barcelona le reclamaba desde el año 2021 por su sede en la ciudad, al concluir en una sentencia que los partidos políticos no están exentos de abonar ese tributo.

En una sentencia que fija doctrina, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo estima el recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Barcelona contra una resolución de un juzgado de lo contencioso que aplicó al PSC la exención del IBI que se reconoce a las entidades sin ánimo de lucro.

El motivo del litigio era el reconocimiento expreso de la exención del IBI que el PSC solicitó para su sede de la calle Pallars de Barcelona, para lo que invocaba el régimen fiscal previsto por una ley de 2002 para las entidades sin fines lucrativos.

En una resolución de mayo de 2021, sin embargo, el gerente del Instituto Municipal de Hacienda (IMH) de Barcelona desestimó la solicitud de exención, al entender que no debe aplicarse a los partidos políticos, por lo que el PSC recurrió ante los tribunales.

En su sentencia, el Supremo analiza la ley de financiación de partidos de 2007, que respecto al pago de impuestos se remite a las normas tributarias generales, y descarta que las formaciones políticas constituyan "una entidad análoga fiscalmente" a las organizaciones sin fines lucrativos.

"(...) El principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales y la prohibición de la analogía para extender exenciones impiden reconocer un beneficio fiscal no previsto expresamente en una norma con rango de ley", añade la sentencia.

En concreto, el tribunal razona que el legislador tuvo la oportunidad de fijar un régimen tributario propio para los partidos cuando elaboró la ley de 2007 sobre la financiación, con la "voluntad inequívoca" de establecer la exención del IBI y otros tributos locales a las formaciones políticas.

Sin embargo, "esta oportunidad fue desaprovechada", añade el Supremo, que establece que la alusión "genérica" de la ley de partidos a las normas tributarias para las entidades sin fines lucrativos "no habilita" por sí misma a aplicar la exención del IBI a las formaciones.

24/03/2026