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El Supremo anula la convivencia como requisito para poder cobrar ayudas por asesinato

El alto tribunal establece que basta con acreditar la dependencia económica para acceder al subsidio por la muerte de un familiar víctima de un delito violento
Fachada del Tribunal Supremo. / EP

El Tribunal Supremo ha avalado que los progenitores de víctimas de asesinatos puedan recibir la ayuda por el fallecimiento de un familiar si dependían económicamente de él, sin la necesidad de convivencia para percibir el subsidio, algo que hasta ahora era obligatorio. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia que fija jurisprudencia y que anula el requisito de convivencia entre la víctima y sus padres que impone el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, al considerar que "va más allá" de la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

La madre de la víctima, que lleva batallando desde noviembre de 2019, solicitó la ayuda que pudiera corresponderle como víctima indirecta de un delito violento y doloso tras el asesinato de su hija tres años antes, pero la petición fue rechazada entonces por los órganos encargados de otorgarla alegando que "no había acreditado convivencia" con su hija.

Según el relato de los hechos, el crimen se produjo el 10 de junio de 2016, cuando un hombre se coló en casa de la asesinada, de 35 años, y le asestó varias cuchilladas, "con la intención de atentar" contra su vida, según declaró probado la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de la que se hace eco el Supremo.

El Supremo elimina el requisito de convivencia

La madre interpuso un recurso contencioso-administrativo al TSJ de Murcia, que le dio la razón porque, pese a no convivir con su hija, "ello no significa que no pueda justificar que dependía económicamente de ella", recoge el Tribunal Supremo de la sentencia. El abogado del Estado pedía al Supremo en su recurso de casación que confirmase la legalidad de la denegación de la ayuda alegando que era necesaria la convivencia para recibir el subsidio. El Supremo, no obstante, ha dado la razón a la mujer y señala que "la dependencia económica puede darse tanto si hay convivencia como si no".

A su juicio, la cohabitación "puede tener lugar sin que haya dependencia económica entre los convivientes y, al contrario, la dependencia económica puede darse sin que exista convivencia", ha sentenciado.

La Sala admite que, como sostiene la Abogacía del Estado, la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual "enuncia los requisitos necesarios para acreditar la dependencia económica, no estableciendo una mera presunción de tal dependencia cuando aquellos requisitos concurran".

Anulación del reglamento

Sin embargo, el Tribunal Supremo insiste en que el propósito de la ley es el de "paliar los efectos que el delito ha producido", reconociendo que, "en el caso de los delitos violentos, las víctimas sufren, además, las consecuencias de una alteración grave e imprevista de su vida habitual, evaluable en términos económicos". Por ello, aduce, establece "un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos".

Por tanto, el tribunal concluye que el requisito de la convivencia de los padres con la víctima directa para acreditar la dependencia económica "excede de las disposiciones" de la mencionada ley. Por ello, los magistrados anulan el inciso del reglamento que hace referencia a esa convivencia, y fallan a favor de la mujer.

04/08/2026