Política

El Supremo descarta suspender el voto a los nacionalizados por la 'ley de nietos' que viven en España

El tribunal da tres días a las partes para pronunciarse sobre si extiende la suspensión a los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía, un supuesto que afecta a 189.678 inscritos en el censo de residentes ausentes
Una urna con votos en un colegio electoral. / EP

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el voto de cara al 29-N a los nacionalizados por la denominada ley de nietos que viven en el Estado y ha dado tres días a las partes antes de decidir si extiende esa suspensión a los hijos e hijas de quienes previamente accedieron a la nacionalidad a través de la norma, que actualmente tienen suspendido el derecho al sufragio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos providencias para dar respuesta a las peticiones formuladas por Iustitia Europa los pasados días 27 y 28 en relación a estos supuestos, que no quedaron expresamente cubiertos por los autos de 10 de septiembre y 12 de octubre que acordaron y confirmaron la suspensión cautelar de los nacionalizados por la ley de nietos, salvo los que acrediten ser hijos o nietos de exiliados.En primer lugar, la Sala ha rechazado suspender el voto a los hijos de los nacionalizados por la vía urgente, sin oír a las partes, como había solicitado Iustitia Europa y en su lugar ha acordado tramitar esta petición como medida cautelar dando traslado a las partes para que formulen alegaciones antes de decidir.

Alcance del Anexo III en el Censo de Residentes Ausentes

Iustitia Europa pidió el pasado día 27 al alto tribunal que suspenda los efectos electorales de todos las personas incorporadas al Centro de Residentes Ausentes (CERA) que hayan adquirido la nacionalidad a través del Anexo III de la norma.

Esta petición deriva de "la documentación aportada por la Administración que ha permitido conocer la dimensión de los restantes supuestos" en la norma, singularmente, del anexo III, que afecta a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad por la ley de nietos. Según Iustitia, a 31 de julio de 2026, inmediatamente antes del cierre del censo electoral aplicable a estas elecciones, constaban 189.678 inscripciones correspondientes a este supuesto.

Y en otra providencia, la Sala ha rechazado extender la suspensión cautelar del derecho al voto a los nacionalizados por la ley de nietos que trasladaron su domicilio al Estado y forman parte del Censo Electoral Nacional (CER), así como a sus hijos.

Al respecto, el tribunal ha acordado "no resolver sobre esta petición toda vez que se refiere a cuestiones que no forman parte del objeto de este recurso", por lo que la formación ha presentado un escrito ante la Junta Electoral Central con carácter urgente para identificar y revisar a estas personas.El Gobierno entregó este miércoles la lista solicitada por el Supremo con la identidad de las 163.355 personas nacionalizadas por la ley de nietos, cuyo derecho al voto está suspendido, de las cuales tan solo 901 podrán votar el 29N al acreditar que son hijos o nietos de exiliados españoles.

30/10/2026