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“El okupa profesional se va a cuidar mucho de no entrar a un piso que sea morada”

“El okupa profesional se va a cuidar mucho de no entrar a un piso que sea morada”

Donostia – La palabra en clave es morada. Una vez que está claro su significado, todo es más sencillo cuando se aborda un procedimiento de desalojo de una vivienda; porque no es lo mismo que se haya producido una usurpación que un allanamiento de morada. En el primero de los casos se trata de pisos vacíos, desocupados, inhabitados; normalmente propiedad de entidades bancarias y fondos de inversión que, muchas veces, no denuncian este delito leve porque ni siquiera son conscientes de ello. En los segundos la cosa cambia por completo y aunque sea segunda residencia o solo se disfrute los fines de semana, la gravedad del delito es mayor y faculta a proceder al desalojo. Además, la usurpación no genera reincidencia por muchas que se hagan… Así lo cuentan también los datos facilitados por la Ertzaintza: en 2020 hubo 218 atestados por esta causa frente a los 89 por allanamiento; y en 2021 fueron 256 frente a 118, y hasta este pasado septiembre eran 194 frente a 107.

Esta vez han sido los políticos quienes han sacado el tema.

–El tema de las ocupaciones siempre está ahí. Me imagino que en este caso los partidos políticos son conscientes de la preocupación que se genera y querrán aportar su granito de arena.

¿Y cómo está la cosa aquí?

–En Euskadi hay un cierto ascenso. Por ejemplo, en 2018 entre usurpaciones y allanamientos hubo 306 atestados de la Ertzaintza. En 2019 bajamos a 256 y en 2020, con pandemia, y en 2021 subimos a 307 y 374, respectivamente. Y a falta del último trimestre, estamos en 301. Creo que subiremos un 8% con respecto al 2021.

¿Quién se lleva la peor parte?

–De todas las usurpaciones y allanamientos el 57% son en Bizkaia. El 30% en Gipuzkoa y el 13% en Araba. Tiene su lógica, Bizkaia tiene mucha más población y más inmuebles, por lo tanto es un tema de porcentaje.

Habla de usurpaciones y allanamientos….

–Son totalmente diferentes. Y es lo que nos determina la forma de actuar. Son dos delitos distintos.

¿Y cuál es la diferencia?

–Hay una palabra clave: morada. Es lo que nos va a determinar si estamos ante un allanamiento o una usurpación. En el primer caso, el Código Penal viene a decir que “el particular que sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. Si el hecho se ejecutara con violencia e intimidación, esa pena sería mayor.

¿Y qué pasa con la usurpación?

–“El que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituya morada de nadie o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular será castigado con la multa de tres a seis meses”. Ya vemos que la pena es bastante inferior. Determinar si estamos ante la morada de alguien nos marca la pauta de cómo tenemos que proceder.

Y todo esto lo saben las personas que se dedican a ocupar viviendas.

–El okupa profesional sí. El profesional se va a cuidar muy mucho de no ocupar un inmueble que sea morada porque sabe que automáticamente está cometiendo un delito que lleva aparejada pena de prisión. Ocupará uno que no constituya morada.

¿Y cuáles son, por saber?

–Pues los de entidades bancarias, de fondos... Saben que si ocupan un inmueble que no constituya morada de nadie, el único que puede instar al desahucio es el titular del inmueble. Y claro, si el titular tiene sus oficinas centrales en Inglaterra o en Estados Unidos, para cuando quiera moverse y decir que va a instar a un procedimiento de desahucio pueden pasar años. Mientras no tenga interés en sacar beneficio del inmueble, el okupa lo sabe y se va a quedar.

¿Y qué entiende la ley por ‘morada’?

–Es donde una persona desarrolla su intimidad. Nuestra casa, la casa de vacaciones…. Esa a la que vamos aunque sea una vez al año, pero es nuestra morada. Tenemos ahí pertenencias nuestras y por lo tanto desarrollamos nuestra intimidad. Ocupar eso y entrar ahí es allanamiento de morada, no usurpación.

Ahora viene lo polémico, cómo se solucionan estas ocupaciones…

–En allanamientos de morada la Policía puede actuar de facto en el lugar y desalojar a esos ocupantes y en cambio en el delito de usurpación la Policía lo hará mediante orden judicial.

Me decía que el ‘profesional’ se cuida muy mucho de todo esto. ¿Hay bandas organizadas?

–Aquí en Euskadi, no. Sí que hay personas que en un momento dado ven un nicho de negocio, ocupan un inmueble y luego se lo alquilan a un tercero, que muchas veces no sabe que ese inmueble ha sido ocupado.

¿Y eso sí lo han detectado?

–Sí. Vienen a poner una denuncia y cuando vas la persona te enseña un contrato de alquiler que es falso. Esas personas no están cometiendo un hecho delictivo. Si se le informa que lo está ocupando de manera ilegal, que ese contrato no tiene validez, y se mantienen, a partir de ahí nos encontraríamos ante allanamiento o usurpación.

Este fenómeno, ¿se ha agravado con las crisis de los últimos años?

–Ha existido siempre. En Euskadi es difícil que una persona, cumpliendo los requisitos, se quede en la calle hoy en día. Estamos hablando de gente que va contra la norma. Es su filosofía de vida, piensan que los inmuebles desocupados no tienen por qué estarlo. Y hay otros que no quieren estar atados a una norma, a un servicio social que les marque las condiciones de uso de una vivienda. Ocupan por su cuenta y hacen vida al margen, sin cumplir las condiciones mínimas de convivencia, que es donde suelen venir luego los problemas.

¿Algún perfil de okupa?

–El 75% de las personas a las que se ha abierto diligencias son hombres entre los 18 y los 39 años (70%) y un 53% son personas de origen nacional y el resto extranjeros.

¿Es normal esa sensación de impotencia o la Justicia está bien pertrechada para estos episodios?

–A la gente les confunden muchas veces los medios de comunicación y los programas de televisión. Piensan que se marchan un fin de semana y alguien les puede ocupar la casa. Y eso no es así. Si es un allanamiento se resuelve inmediatamente.

Pero se me ocurre que para demostrar que esa es nuestra morada nos harán falta las escrituras, y las guardamos en casa…

–Pero hay otras herramientas. Iremos y hablaremos con los vecinos. Al usurpador le diré que me demuestre si es su morada, contrato de alquiler,... Verificamos todos los datos y en cuanto comprobemos que es la morada del denunciante, actuaremos.

Y eso de cambiar el bombín, enviarse correspondencia…

–Nada. No, no y no.

¿Ingresan en prisión?

–El allanamiento genera reincidencia. Por lo tanto, si eres reincidente pueden entrar. El de usurpación no porque es leve. Puedes cometer diez usurpaciones que no generan reincidencia… Y no entrarás en prisión

¿Y hay reincidentes?

—Puede ser. Pero el reincidente principalmente lo tienes en usurpaciones. A veces el infractor hace el allanamiento por desconocimiento, pensando que es un inmueble de un banco. Y cuando abres diligencias y el abogado que la asiste y asesora le explica las consecuencias, se pensará muy mucho hacer una segunda allanamiento de morada. Optará más por buscar algo que sea una usurpación.

Y vivir así toda la vida.

–Sí. Imagínate okupas en una casa que es de un fondo de inversión que está en Estados Unidos...

Pues vaya…

–Esto suele generar un problema. En Catalunya quieren modificar el Código Civil y la Ley de Vivienda. Imagínate una promoción en varias fases de chalets con un precio considerable. Y resulta que en la fase 4 se queda a medio hacer y la empresa que construye ha quebrado. Y de repente entran okupas. Son delitos de usurpación, no es allanamiento porque no han constituido morada de nadie. Aquí suelen venir las protestas de vecinos. El que ha comprado un chalet en esa urbanización dice: tengo okupas, conflicto, se me devalúa la vivienda…

Algún caso ya vi en algún programa de televisión.

–Pues el Gobierno de Catalunya, donde más okupaciones se dan en España, quiere hacer esas modificaciones para que en esos casos sea el ayuntamiento o la comunidad de vecinos los que soliciten al titular que proceda a instar judicialmente a un desahucio. Y si en el plazo de un mes no procede, tengan la capacidad jurídica de ser ellos los que insten ese procedimiento de desahucio. Es un proyecto que quieren llevar adelante. Otra cosa es que luego acabe en el Tribunal Constitucional.

19/12/2022