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El Gobierno español propone gravar con un 4,8% los ingresos de la banca y con un 1,2% los de las energéticas

Prevé establecer una sanción en caso de que las empresas trasladen el impuesto a los clientes del 150% del importe repercutido
Maria Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública.

El Gobierno español ha propuesto gravar temporalmente con un tipo del 4,8% los intereses y las comisiones netas de las entidades financieras con ingresos superiores a los 800 millones de euros, y con un tipo del 1,2% las ventas totales de las energéticas que facturen más de 1.000 millones de euros al año, así como una sanción para aquellas compañías que trasladen el impuesto a los usuarios.

Así se recoge en las proposiciones de ley que el Ejecutivo ha presentado este jueves en el Congreso, dando inicio a la tramitación parlamentaria de los nuevos impuestos, temporales y extraordinarios, para las grandes entidades financieras y las grandes empresas energéticas, tanto eléctricas como gasistas y petroleras.

Impuestos temporales y extraordinarios

El nuevo gravamen al sector energético estará en vigor durante 2023 y 2024 y buscará recaudar 2.000 millones de euros al año de los beneficios extraordinarios de estas empresas en 2022 y 2023.

De su lado, el impuesto "excepcional y temporal" dirigido a "las grandes entidades financieras que ya han empezado a beneficiarse de la subida de tipos de interés", según ha argumentado el Gobierno español, tendrá una duración de dos años --sobre los ejercicios 2022 y 2023-- y buscará recaudar 1.500 millones cada año.

Sanciones si lo repercuten a los usuarios

Sobre la posibilidad de que las empresas trasladen el coste del impuesto a los clientes, el Gobierno español ha establecido en la proposición una sanción del 150% del importe que se traslade al usuario.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) sería el órgano encargado de velar de que no se repercuta el gravamen sobre los clientes en el caso de las energéticas; para los bancos, la CNMC deberá colaborar con el Banco de España.

No deducible del Impuesto de Sociedades

Por otro lado, el Gobierno español no contabilizará los resultados ni la facturación de las filiales de las empresas en el exterior, al tiempo que ha establecido que el gasto en este impuesto no es deducible a efectos del impuesto de Sociedades.

Además, en el caso de las energéticas, cuando el negocio energético no alcance el 50% de la facturación, el Ejecutivo prevé que se excluya al grupo económico del pago de la prestación patrimonial.

29/07/2022