Política

El Constitucional avala la ley del aborto del Gobierno de Zapatero trece años después

Rechaza el recurso del PP y consagra la interrupción del embarazo como un derecho de la mujer exigible a las administraciones públicas
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el aval definitivo a la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 con una sentencia aprobada en el Pleno de este martes que rechaza el recurso del PP, consagrando la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho de la mujer a decidir "sin coerción", que es exigible a la administración pública.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la norma jurídica ha sido respaldada por una mayoría de 7 magistrados --los del bloque progresista-- frente a 4 --los del ala conservadora--.

Los cuatro magistrados conservadores han anunciado un voto particular para desmarcarse del fallo, mientras que la magistrada progresita María Luisa Balaguer ha avanzado que emitirá un voto concurrente, siguiendo de esta forma la misma dinámica que con la 'ley Celaá'.

El Pleno ha aprobado la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, finiquitando así el asunto más antiguo que tenía pendiente la corte de garantías.

En un comunicado, el TC destaca que "esta ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación, introduciendo el denominado 'sistema de plazos', vigente en la mayoría de los países UE".

Este sistema, explica, "vino a sustituir al anterior de 'indicaciones', en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas".

El TC señala que ha tenido en cuenta "la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal".

Partiendo de esa premisa, dice que el sistema de plazos es constitucional porque "reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad".

"Derechos constitucionales que exigen del Legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación", fija.

Entiende igualmente que el sistema de plazos también "garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal" porque "existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer".

Limitación que la ley hace en función del avance de la gestación, del "desarrollo fisiológico-vital del feto" y de "circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto)".

UNA "OBLIGACIÓN" DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Además, pone de manifiesto "la obligación de las administraciones públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo", como parte de "ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales".

Se refiere a la objeción de conciencia para indicar que "el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales".

Así, señala que "la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria".

Por eso, el TC precisa que en estos casos la objeción de conciencia debe limitarse al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Y añade que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

La sentencia alude también a "la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva".

Declara que la perspectiva de género "constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los DDHH".

En consecuencia, concluye que "no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer, que la Constitución proclama como valor superior".

En lo que atañe a este caso concreto, el TC responde al recurso 'popular' con "su extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo, con arreglo a la cual tiene tal consideración cualquier limitación de derechos fundada en circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona --como sucede con el embarazo, el parto y la lactancia natural--".

Dicha doctrina, explica, impone la "necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos".

ENFOQUE NOVEDOSO

La sentencia elaborada por Montalbán supone una aproximación novedosa respecto al anterior borrador, del magistrado conservador Enrique Arnaldo, que pivotaba sobre los derechos del no nacido o 'nasciturus'.

A este respecto, las fuentes indican que la nueva ponencia no niega los derechos del 'nasciturus' pero sí da mayor importancia a los de la mujer, así como a su bienestar.

La propuesta de Arnaldo pasaba por respaldar prácticamente toda la ley, salvo el artículo 17 por considerar que la forma de informar a la mujer --mediante un sobre cerrado-- no garantiza suficientemente que dé un consentimiento informado a la interrupción voluntaria del embarazo.

El pasado 9 de febrero, el TC rechazó dicha ponencia y Arnaldo declinó redactar otra que recogiera el sentir mayoritario, por lo que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, le encargó a Montalbán elaborar "una nueva resolución que desestime el recurso de inconstitucionalidad" del PP.

POSIBLE CONFLICTO

La ley aprobada en 2010 también eliminaba el consentimiento paterno en los casos de abortos de menores de 16 y 17 años pero ese artículo fue derogado en 2015 por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, con lo que el recurso 'popular' habría perdido su objeto en este punto.

Por ello, la nueva ponencia guarda silencio sobre este asunto, si bien desde el TC se avista un futuro conflicto por este mismo tema, ya que la nueva ley del aborto permite que las menores de esas edades aborten sin necesidad de consentimiento paterno.

Las fuentes consultadas lo achacan al hecho de que el Constitucional ha tardado tanto en responder al recurso del PP --concretamente, 13 años-- que ha dado tiempo a que la ley impugnada se vea superada por una nueva regulación.

Sobre este desfase, el TC aclara en su comunicado que la aprobación de otra ley no deja sin objeto la impugnación del PP porque el Pleno rechazó la ponencia de Arnaldo --dando así su primer aval a la ley de 2010-- antes de que la nueva norma quedara aprobada en Cortes Generales.

"A ello se suma la circunstancia de que lo cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad con carácter principal no es la concreta regulación contenida en la redacción originaria de la ley de 2010, sino la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestión que continúa plenamente vigente" y, por tanto, "hace particularmente necesario un pronunciamiento del TC", remata.

10/05/2023