El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de la Xunta contra la ley por el derecho a la vivienda. La resolución es la octava dictada sobre esta norma y cierra el examen de los ocho recursos de inconstitucionalidad presentados contra ella.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, aplica la doctrina establecida en los fallos anteriores y resuelve las cuestiones que aún estaban pendientes. Cinco magistrados han formulado un voto particular: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.
Competencias y grandes tenedores
El tribunal considera constitucional el artículo que atribuye a las administraciones territoriales la declaración del incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de una vivienda. Entiende que el Estado puede fijar las condiciones básicas para garantizar la igualdad de la ciudadanía en el ejercicio del derecho a la vivienda.
También rechaza la impugnación del precepto que permite a la administración territorial competente concretar la definición de gran tenedor. A juicio del Constitucional, esta regulación no impide a las comunidades autónomas desarrollar sus propias políticas de vivienda.
La sentencia descarta asimismo que sean contrarias a la Constitución otras previsiones que establecen un trato distinto para los grandes tenedores, limitan determinados aspectos del derecho a la propiedad privada o introducen particularidades en los procedimientos judiciales. El tribunal sostiene que estas últimas no menoscaban el derecho a la tutela judicial efectiva.
La reanudación de los desahucios suspendidos
Entre las cuestiones que el Constitucional analiza por primera vez figura la disposición que condiciona la reanudación de ciertos procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos a un intento previo de conciliación o intermediación, cuando quien solicita reactivarlos es un gran tenedor.
El tribunal concluye que el Estado tiene competencia para establecer este requisito, al tratarse de legislación procesal. Por la misma razón, avala la disposición final de la ley que modifica varios apartados de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto al contenido de la medida, la sentencia considera que no vulnera el principio de igualdad: la posición de los grandes tenedores en el mercado residencial justifica que se les exija un procedimiento más riguroso para reanudar estos casos. Tampoco aprecia una vulneración de los derechos a la propiedad privada o a la tutela judicial efectiva. Señala que la norma persigue un fin legítimo, como proteger a personas en situación de vulnerabilidad económica.
El Constitucional añade que el requisito no supone una carga excesiva. Solo se exige a los grandes tenedores, afecta a una categoría concreta de procedimientos y se aplica cuando el órgano judicial ya ha apreciado la vulnerabilidad económica. Además, la ley establece límites temporales para garantizar que el proceso pueda reanudarse.