Bizkaia

El 15 de abril comienza la campaña de la Renta en Bizkaia

A partir de esa fecha se enviarán las cartas a los domicilios, y se podrá presentar online, por teléfono o de forma presencial
El 15 de abril comienza en Bizkaia el plazo para presentar la declaración de la renta por vía digital, telefónica y presencial

En Bizkaia dentro de un mes arrancará la campaña de la Renta. Lo acaba de confirmar la Diputación a través de una nota de prensa. El miércoles, 15 de abril comenzará el plazo para presentar las declaraciones por vía digital, telefónica y presencial, y el envío a los buzones de las cartas con los borradores de renta comenzará ese mismo día… También se podrán consultar desde esa fecha, el 15 de abril, en la web de la Diputación: bizkaia.eus. Además, por primera vez se establece un plazo distinto entre la renta, y el impuesto de Patrimonio y las Grandes Fortunas, que se retrasará hasta el 4 de mayo

Además, es el primer ejercicio en el que la obligación de presentar declaración se ha elevado a 20.000 euros.

Comunicado de la Diputación Foral de Bizkaia

La campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2025 se desarrollará entre el 15 de abril y el 30 de junio. Durante estos dos meses y medio, las y los contribuyentes tendrán a su disposición un amplio servicio de asistencia a través de tres canales: el digital, el telefónico y el presencial, tanto para presentar su declaración de la renta como para resolver cualquier duda o cuestión.

Asimismo, dispondrán de un borrador de su declaración elaborado con los datos de que dispone la Hacienda Foral, de modo que, para presentar la declaración, únicamente tengan que revisarlo y, si fuera necesario, completarlo. De igual modo, cada persona podrá optar por consultar y completar su borrador de declaración y presentarla por cualquiera de los tres canales citados, donde se pueden realizar todos los trámites relacionados con la renta.

Obligación desde los 20.000 euros

Por su parte, la campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas comenzará el 4 de mayo, con el fin de dedicar los primeros veinte días de la campaña exclusivamente a la Renta y facilitar así que la ciudadanía conozca y comprenda las novedades fiscales derivadas de la reciente revisión aprobada en Bizkaia. Entre los incentivos fiscales más relevantes se incluyen mejoras en ámbitos como la vivienda, la conciliación, la igualdad, los planes de previsión social y la compra de vehículos respetuosos con el medio ambiente. Además, es el primer ejercicio en el que la obligación de presentar declaración se ha elevado a 20.000 euros.

El objetivo es que todas las personas contribuyentes puedan aprovechar correctamente estas deducciones y beneficios fiscales, con un servicio de atención de máxima calidad que en las dos últimas campañas ha obtenido una valoración de sobresaliente.

Las personas que dispongan de datos económicos referentes al ejercicio 2025 recibirán durante el mes de abril la notificación en la que Hacienda les informará si tienen obligación de presentar declaración, cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y, también, el resultado provisional de su borrador.

En el caso de no disponer de todos los datos económicos, en la notificación de Hacienda no se especificará el resultado de la declaración y los y las contribuyentes deberán completar el borrador confeccionado por Hacienda, donde se indicará si la declaración es a devolver o a ingresar.

En esta misma notificación se facilitará un código para activar la clave Bak a quienes no dispongan de este sistema de identificación digital. También se incluirá la clave de representación para quien desee que un tercero pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta. Las notificaciones se podrán consultar desde el 15 de abril en la bandeja de la sede electrónica y también se enviarán por correo postal. Estos envíos comenzarán ese mismo día y la previsión es finalizar el proceso de reparto en los primeros días de la siguiente semana.

Asistencia y presentación digital, telefónica y presencial

Canal digital:

Las personas contribuyentes que opten por la tramitación digital podrán hacerlo en la web www.bizkaia.eus/renta y en la aplicación para dispositivos móviles Renta Bizkaia Errenta. En ambos casos será necesario que se identifiquen con un sistema válido de identificación electrónico. Si no disponen de ninguno, podrán crear su propia clave Bak utilizando el código de activación que habrán recibido en su carta de renta. Tanto en la web como en la app, las y los contribuyentes podrán acceder a su borrador desde el 15 de abril para revisarlo y para presentar su declaración.

Atención personal telefónica:

El teléfono de Renta, 94 608 3000, estará atendido entre las 8:30 y las 19:00 horas (días laborables) para acompañar a los y las contribuyentes a revisar y completar el borrador y presentar su declaración, así como para resolver cualquier cuestión relacionada con esta. Fuera de ese horario, también se podrán realizar trámites sencillos, que no requieran necesariamente atención personalizada, y que serán realizados por un sistema automático.

Es necesario tener en cuenta que, para acceder al contenido de sus datos personales o económicos por teléfono, las personas contribuyentes deberán acreditar su identidad. Para ello, en el procedimiento de identificación utilizarán su clave Bak o el código de activación que habrán recibido en su carta de renta.

Atención personal presencial:

La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas "Gertu" de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, entre las 8:30 de la mañana y las 19:00 de la tarde.

Es importante destacar que la reserva de cita previa se tendrá que realizar a través de la página web: www.bizkaia.eus/renta o en el teléfono de cita previa de Renta25, esto es, el 94 406 6600, en donde el personal de Hacienda informará a la persona solicitante sobre la documentación necesaria para poder completar su presentación en su visita a las oficinas forales. El periodo para solicitar cita previa se abre el día 13 de abril.

Hay que tener en cuenta que la asistencia presencial se prestará con carácter general a todas las personas, excepto en aquellos casos de declaraciones complejas, en las que hayan obtenido rendimientos por algunas operaciones concretas que aparecen recogidas en el reglamento del IRPF.

Plazos de devolución e ingreso

Tras presentar su declaración, si esta tiene resultado a devolver, el o la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días (salvo que haya discrepancias entre los datos presentados y los que obran en poder de Hacienda).

Hacienda recuerda que es necesario presentar expresamente la declaración, incluso cuando resulte a devolver, en los siguientes supuestos:

a) Siempre que la declaración del período impositivo correspondiente a 2024 se hubiera presentado de forma expresa.

b) Cuando el importe de la devolución supere los 300 euros, excepto que la persona contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto

En todo caso, aunque no se obtenga la devolución por no haber realizado ninguna acción para presentar o modificar el borrador, hay que recordar que siempre puede solicitar la devolución dentro del plazo de prescripción de 4 años.

En el resto de supuestos con resultado a devolver, como en años anteriores, las personas recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio si no realizan ninguna acción para presentar o modificar el borrador.

Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar a Hacienda, el resultado será cargado en la cuenta bancaria de la persona contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuándo haya sido presentada.

Novedades de la campaña

Así como en la campaña anterior se solicitaron a las y los arrendadores de inmuebles los datos necesarios para determinar los valores de referencia de los alquileres en zonas tensionadas, en la campaña actual se solicitará también a las personas arrendatarias la identificación del inmueble, lo que permitirá ampliar la información sobre los valores de referencia de los inmuebles arrendados en Bizkaia.

Por otro lado, se mantiene, como en la campaña anterior, la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de la renta inmediatamente después de presentar la declaración. Igualmente se podrá presentar una declaración sustitutiva para reemplazar la que se haya presentado con anterioridad si se hace antes de las 24:00 horas del día siguiente a la primera presentación.

También se mantiene la posibilidad de cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa) mediante la presentación de la declaración "sustitutiva". En el supuesto de cambiar de opción de tributación conjunta a individual, se anulará la presentación de la declaración conjunta presentada inicialmente, teniendo que volver a presentar ambas personas contribuyentes sus declaraciones individuales. En este caso, para la presentación de cada una de estas declaraciones individuales, se debe hacerlo aportando la clave de representación de su respectivo cónyuge. A estos efectos, la declaración válida para Hacienda será la última que se haya presentado

Igualmente, como en la campaña pasada, se podrá optar en el borrador de la declaración por la posibilidad de no recibir en papel la carta previa al inicio de futuras campañas, lo que supondrá que no se recibirá en papel las comunicaciones referidas a la información de inicio de futuras campañas de la renta. La opción solo se refiere a esta comunicación no a las demás que se produzcan en relación con la presentación de la declaración de renta.

Obligación de presentar la declaración de renta

Hacienda informará a cada persona contribuyente mediante carta o notificación electrónica de si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF. En todo caso, y como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo no hayan superado los 20.000 euros y los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales no hayan superado conjuntamente los 1.600 euros.

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Desde el 4 de mayo al 30 de junio también estará abierto el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Hacienda recuerda que para realizar esta declaración el pasado año se implantó una aplicación web que permite el acceso no sólo al borrador de la declaración sino también a la simulación de la liquidación. Se trata de una aplicación de fácil uso y acceso para la persona usuaria, sin necesidad de instalación previa y ejecutable desde cualquier ordenador con conexión a Internet a través del navegador web, mediante la incorporación automática de los datos fiscales de la persona contribuyente. La utilización de la misma tecnología permitirá la necesaria coordinación entre los impuestos de Renta y Patrimonio y Grandes Fortunas.

16/03/2026