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Dos turistas, sancionados por volar drones en el interior de la Mezquita de Córdoba

Para poder utilizar estos dispositivos, resulta imprescindible, además de cumplir con la normativa aeronáutica, contar con autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
Interior de la Mezquita Catedral de Córdoba. / EP

La Policía Nacional ha propuesto para sanción a dos personas que realizaban turismo en la capital cordobesa por el uso no autorizado de drones en el interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Los hechos, según ha informado la comisaría provincial de Policía, ocurrieron durante el fin de semana en el Patio de Los Naranjos. El primero se produjo sobre las 12.00 horas del sábado, cuando el personal de seguridad de la Mezquita-Catedral detectó que un dron sobrevolaba el interior del recinto. Un hecho similar ocurrió al día siguiente, cuando de nuevo se detectó el vuelo de un dron en el mismo lugar.

Comprobaciones y normativa

Agentes de la Policía Nacional comprobaron que las dos personas carecían de las autorizaciones preceptivas para realizar grabaciones, dado que el vuelo no había sido previamente comunicado al Ministerio del Interior, ni se había informado a la autoridad aeroportuaria competente. La Mezquita-Catedral de Córdoba constituye un enclave de especial sensibilidad, tanto por su valor histórico-artístico como por la elevada afluencia de visitantes.

Para poder utilizar un dron en este espacio resulta imprescindible, además de cumplir con la normativa aeronáutica, contar con autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), así como con el permiso del Cabildo Catedralicio. El uso de aeronaves pilotadas por control remoto se encuentra regulado por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, así como por la normativa específica de aplicación en materia de operaciones con drones.

Sanciones

Dicha legislación establece la obligatoriedad de cumplir una serie de requisitos para poder poner en uso este tipo de dispositivos, entre ellos, la formación y registro como operador, así como la obtención de las autorizaciones correspondientes en función del lugar de vuelo.

Los hechos detectados podrían constituir infracciones administrativas en materia de seguridad aérea, pudiendo ser calificadas como graves o muy graves, y que llevan aparejadas sanciones económicas cuyo importe varía en función de la conducta y del riesgo generado, oscilando desde los 600 a los 60.000 euros.

23/03/2026