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Dos años de cárcel para un profesor de Pontevedra por besar a una alumna sin su consentimiento

La Audiencia de Pontevedra considera probado que el docente enviaba mensajes de contenido sexual a la víctima, una menor de 15 años
Imagen de archivo de una clase vacía.

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un profesor de academia de esa localidad gallega que besó varias veces a una de sus alumnas, una menor de 15 años, sin su consentimiento.

Es la segunda vez que el tribunal tiene que emitir esta sentencia, después de que el primero de sus fallos fuera anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

Las magistradas de la sección cuarta de la Audiencia consideran probado que el docente enviaba a la víctima mensajes de WhatsApp, incluyendo comunicaciones de contenido sexual.

En septiembre de 2019, según el fallo, la esperó con una gominola en la boca, a la salida del ascensor de la academia, "dándole un beso en la boca, sin contar con su consentimiento".

Las juezas aseguran que, en otra ocasión, se presentó en el domicilio de la menor, le ofreció un café y unos dulces, la agarró por los hombros y, sin su consentimiento, la besó en la boca.

A estos episodios hay que añadir que, en noviembre de 2019, aprovechando que se quedó a solas con la víctima en la academia, le sujetó la cara y le dio, sin que ella lo consistiese, dos besos también en la boca.

Además, en otra ocasión, cuando el acusado bajaba en el ascensor con la joven, "la sujetó contra la pared, y, en contra de su voluntad, la besó en la boca" y otro día aprovechó que estaban solos en la academia para entrar en el aula donde estaba la víctima y, sorpresivamente, besarla en la boca.

Delito continuado de agresión sexual

Además de condenarle a dos años de cárcel como autor de un delito continuado de agresión sexual, la Audiencia de Pontevedra le ha inhabilitado para ejercer como profesor durante dos años y le ha prohibido acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante tres años.

El tribunal también lo ha inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores durante siete años.

El fallo no es firme, ya que contra él cabe recurso ante el alto tribunal gallego.

23/03/2024