El desahucio de Maricarmen, una anciana de 87 años a la que la comisión judicial ha desalojado de la que ha sido su vivienda desde hace más de 70 años, plantea una serie de cuestiones sobre estos procesos judiciales.
¿Qué es un desahucio y cuántos tipos hay?
El desahucio es un procedimiento legal que permite al propietario de un inmueble desalojar al inquilino u ocupante en que caso de que este no abone la renta correspondiente. Existen dos tipos de desahucios, por impago de la hipoteca y por impago del alquiler, como es el caso de la anciana desalojada en Madrid.
Según los últimos datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), correspondientes al primer trimestre de 2026, el número total de lanzamientos practicados por los órganos judiciales entre enero y marzo se redujo un 45,4 %, con descensos tanto de los derivados del impago del alquiler como de los provocados por ejecuciones hipotecarias. Los causados por impago del alquiler, que representaron el 64,9 % del total, descendieron un 53,9 %, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias -el 24,24 %- lo hicieron un 18,3 %.
¿Cuánto suele tardar?
Un proceso de desahucio puede prolongarse entre 6 meses y un año a partir del momento en el que el propietario reclama el impago; el primer paso es la admisión a trámite del procedimiento en un juzgado, lo que suele tardar entre uno y tres meses. El juzgado notifica al inquilino que si no puede hacerse cargo de las mensualidades u oponer alguna razón justificada para no pagar, tendrá que abandonar la vivienda en un plazo de 10 días hábiles.
De no llegarse a un acuerdo, el proceso se judicializa y se fija una fecha para el juicio y la sentencia, algo que puede demorarse varios meses. Finalmente, llega el lanzamiento o desahucio de facto del inquilino, momento en el que la comitiva judicial, formada por agentes del juzgado y fuerzas del orden proceden al desalojo del inquilino.
¿Cómo está la regulación?
En febrero de este año el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto-ley que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de este año la moratoria de los desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional, una medida que no se aplicará en aquellos casos en los que el arrendador sea propietario de una o dos viviendas.
También recogía el decreto que en el caso de los propietarios de tres o más viviendas no se ejecutaría el desahucio cuando haya contrato previo y el propietario no sea vulnerable. Sin embargo, la posterior derogación del decreto del 'escudo social' dejó sin efecto la suspensión de los desahucios de las familias vulnerables.
Meses más tarde, a finales de julio, los socios del Gobierno de coalición -PSOE y Sumar- anunciaron un nuevo decreto ley para proteger a las familias en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de evitar los desahucios y de que ninguna quede sin alternativa habitacional.
Sin embargo, ante la nueva falta de apoyos parlamentarios para su convalidación en el Congreso, el Gobierno acordó posponer a septiembre la aprobación del real decreto. La idea del Gobierno era sacar adelante un nuevo decreto en materia de vivienda con todas las aportaciones de los grupos, algo que todavía no ha sido posible. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, insiste en que desde julio los grupos políticos tienen encima de la mesa una medida que va más allá para paralizar para siempre esos desahucios y les pide aprobar este decreto lo antes posible. Desde Sumar aseguran que el decreto no puede esperar y que tiene que aprobarse "ya".