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Consumo advierte a inmobiliarias y grandes fondos sobre la obligación de prorrogar los contratos de alquiler

El Ministerio solicita en una carta la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas presentes en el reciente real decreto-ley
Viviendas con carteles de alquiler. / EP

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha enviado este lunes una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión para indicarles que deben prorrogar los contratos de sus inquilinos, que así lo soliciten, que caduquen entre el pasado 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027.

Entre todos ellos concentran más de 100.000 viviendas de alquiler en todo el país, según ha apuntado en un comunicado el departamento que dirige Pablo Bustinduy.

La misiva recuerda a estas empresas que la prórroga de los contratos de alquiler deberá ser aceptada obligatoriamente una vez sea solicitada por el arrendatario, según el reciente real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y que por el momento no cuenta con una mayoría parlamentaria suficiente para ser convalidado en el Congreso de los Diputados.

PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE HASTA DOS AÑOS

El Ministerio ha solicitado a las entidades la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato.

El documento remitido a estas compañías explica, por tanto, la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En función de este decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de marzo, el inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviese entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

LÍMITES A LA SUBIDA DEL ALQUILER

Por tanto, la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.

Esto no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente. El decreto establece asimismo una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta del 2 %, aunque si el arrendador no es "gran tenedor", ésta deberá llevarse a cabo con acuerdo entre las partes.

30/03/2026