Bizkaia

Condenan a 14 años de cárcel a dos jóvenes que violaron simultáneamente a una chica en Bilbao

La joven fue agredida por vía anal y vaginal y tratada "como un mero objeto o muñeco, cosificándola hasta el grado máximo"
Audiencia de Bizkaia / DEIA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos jóvenes a 14 años de prisión cada uno por violar de modo simultáneo por vía vaginal y anal a una chica con su voluntad anulada por la ingesta de alcohol.

El tribunal, que les condena por un delito de agresión sexual, también acuerda imponer a los dos condenados una medida de libertad vigilada de cinco años a cumplir con posterioridad a la pena de cárcel, que incluirá el seguimiento de programas de educación sexual. También les condena al pago de una indemnización conjunta y solidaria a la víctima de 30.000 euros y la prohibición de comunicarse y acercarse a ella a menos de 500 metros durante 15 años, entre otras medidas.

Coincidieron en una discoteca

Según se recoge en la sentencia, en la madrugada del 11 de agosto de 2024, la joven y sus amigas coincidieron de fiesta en una discoteca de Bilbao en la madrugada con los dos acusados --a los que ella conocía-- y sus amigos.

Una vez que cerró la discoteca, sobre las seis de la mañana, algunos del grupo, entre ellos la joven y los dos acusados, se subieron en el coche conducido por uno de los amigos de los procesados con la intención de continuar la fiesta en el domicilio de este.

Sin embargo, el vehículo se detuvo ante la vivienda de uno de los acusados para "coger bebidas alcohólicas" a la que subieron los dos acusados y la joven, y donde se produjo la agresión sexual.

Despertó "desnuda y sola"

La resolución apunta a la situación de inconsciencia de la víctima, que recuerda los "cachos de imágenes" que tiene de lo ocurrido, y añade que la víctima "fue incapaz de reaccionar" y finalmente despertó "completamente desnuda y sola" en una habitación de la vivienda.

El tribunal destaca en su resolución la "solidez de la prueba de cargo" y la verosimilitud interna y externa del relato de la joven frente a la ausencia de "base lógica de la tesis de descargo de los acusados" y la "falta de coherencia y credibilidad" de la prueba presentada por estos.

También recuerda que los dos acusados se acogieron a su derecho a no declarar en sede policial y en instrucción, y que durante el juicio negaron los hechos objeto de acusación.

Según afirmaron en la vista oral, los tres subieron a la vivienda y bajaron. El amigo que aguardaba en el coche les comunicó que ya no iban a su casa, porque se estaba juntado mucha gente. Añadieron que la víctima "se rebotó" por esa decisión, les dijo "que se iban a arrepentir de ello", y todos se fueron del lugar.

Declaración de la víctima

La sentencia asegura que la joven ha mantenido a lo largo de todo el proceso --denuncia policial, declaración en instrucción y juicio oral-- un relato "coherente" y "contextualizado" en tiempo y espacio, y que este ha contado además con "un conjunto potente y sólido de corroboraciones periféricas".

Entre ellas, el tribunal incide en el testimonio de una de sus amigas, que pudo confirmar a través de la aplicación de su móvil la ubicación continua de la denunciante en el lugar de los hechos entre las 6.20 horas y las 7.11 horas de esa madrugada, un dato "incompatible con lo relatado por los acusados pretendiendo una entrada momentánea y rápida salida" de la vivienda.

La Audiencia cita también las periciales médicas y la declaración de la agente que instruyó el atestado policial, al tiempo que precisa que "no constan, ni se han acreditado o apuntado mínimamente por la defensa de los acusados", la existencia de "móviles espurios", de "venganza" en la víctima para actuar contra los dos acusados, a los que conocía y con los que "tenía buena relación".

Sobre la testifical de los amigos de los acusados, la Audiencia de Bizkaia afirma que estos "han ofrecido un bonito ejemplo de solidaridad procesal" con ellos y destaca lo "sorprendente" e "inverosímil" de algunas de sus afirmaciones.

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En su opinión, hubo en los condenados el "ánimo libidinoso, de satisfacer sus instintos sexuales con estos hechos inequívocos", cuando la víctima "se encontraba con su voluntad anulada, debido a la previa y potente ingesta de bebidas alcohólicas, no siendo ajena a los hechos, la utilización de una cierta, aunque no calificada, dosis de violencia derivada de la concreta vía de penetración conjunta por ambos acusados".

La Audiencia vizcaina añade que la joven fue "tratada como un mero objeto o muñeco, cosificándola hasta el grado máximo" y a la hora de fijar la pena destaca también el "carácter degradante que supone ser violada de modo simultáneo, por vía vaginal y anal". La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

26/02/2026