Bizkaia

Condenado a 11 años de prisión por agredir sexualmente a la hija de su pareja en Bizkaia

TSJPV rechaza el recurso del condenado y ratifica la pena de cárcel contra el hombre que abusó de la menor desde que esta tenía solo diez años
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. EP
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. EP

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado de forma definitiva la sentencia emitida el pasado mes de julio por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que condenó a un hombre a 11 años de prisión por agredir sexualmente a la hija de su pareja sentimental cuando esta era menor de edad. Las agresiones fueron catalogadas como un delito continuado y se prolongaron durante un periodo de cinco años, comenzando cuando la víctima tenía apenas 10 años.

Según la información facilitada este 3 de diciembre de 2025, el Superior vasco ha desestimado el recurso presentado por el acusado, manteniendo firme la condena impuesta en primera instancia.

Sentencia firme

La Audiencia vizcaína consideró al hombre culpable como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de situación de superioridad.

Además de la pena de cárcel, el tribunal de instancia acordó la imposición de una indemnización económica a la víctima. El condenado deberá indemnizar a la mujer con 35.000 euros en concepto de perjuicios morales.

Una vez que cumpla su pena de prisión y salga de la cárcel, el acusado deberá someterse a una medida de libertad vigilada. Esta medida se extenderá por un máximo de 10 años e incluye la obligación de participar en programas de educación sexual.

La denuncia tardía

Los hechos declarados probados y ahora confirmados por el TSJPV detallan una grave cronología de abusos. Las agresiones sexuales comenzaron en el año 2008, cuando la menor tenía 10 años, y se mantuvieron de forma continuada hasta el año 2013. La víctima abandonó el domicilio familiar en 2021.

Pese a que las agresiones finalizaron en 2013, la denuncia formal no fue interpuesta hasta octubre de 2022. Esta demora en la denuncia fue uno de los argumentos centrales utilizados por la defensa del condenado en su intento por revertir la sentencia.

El condenado negó la acusación 

El hombre, que durante la vista oral negó de forma rotunda los hechos, recurrió la resolución ante el TSJPV. Entre sus alegaciones principales, sostuvo que se había producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y pudo en duda la credibilidad de la víctima argumentando que la joven no era "subjetivamente creíble" ya que la denuncia se interpuso años después de los hechos y no se habían registrado incidentes de relieve sexual durante los años de convivencia. La defensa mantuvo que la víctima no ofreció "justificación alguna" para la tardanza más allá de una "presunta incapacidad para hacerlo antes".

El TSJPV rechaza el recurso 

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular impugnaron el recurso del acusado, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia, que es lo que finalmente ha hecho el TSJPV.

El Superior vasco mantuvo que el tribunal de enjuiciamiento construyó su juicio probatorio respetando "con escrúpulo el derecho a la presunción de inocencia". Además, el tribunal se pronunció de manera contundente sobre la validez de las denuncias tardías en casos de victimización intrafamiliar.

El TSJPV recordó que el proceso de "construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno de un sistema familiar no responde a patrones preestablecidos y definidos". Según el Superior vasco, es "conciliable con los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia social" que una víctima denuncie cuando "convergen" un proceso de maduración vital y un acompañamiento terapéutico y emocional. Esto fue precisamente lo que sucedió en este caso.

El tribunal recalcó que "no hay un patrón de actuación inequívoco" que conduzca a la denuncia de una victimización sexual continuada, especialmente cuando esta procede de una persona de referencia. Los estudios empíricos demuestran que, para poder denunciar, la víctima necesita neutralizar sentimientos tan intensos y paralizantes como la culpa, la vergüenza y el miedo a la estigmatización.

La sentencia emitida por el TSJPV aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

2025-12-03T11:35:16+01:00
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