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Condenada a 15 años de cárcel la mujer que decapitó a su pareja en Castro

El magistrado ve probado que mató a Jesús Mari Baranda por un tema económico
Carmen Merino, durante una de las sesiones del juicio. | FOTO: E.P.
Carmen Merino, durante una de las sesiones del juicio. | FOTO: E.P.

El magistrado presidente del tribunal del jurado del caso del cráneo de Castro Urdiales condenó a quince años de prisión a Carmen Merino, la acusada de decapitar a su pareja, Jesús María Baranda, en la citada localidad en 2019 y hacer desaparecer su cuerpo, salvo el cráneo, que encontró una amiga de aquella dentro de un paquete.

La sentencia, que se dio a conocer ayer y que recurrirá la defensa ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considera a la mujer autora de un delito de homicidio con la circunstancia agravante de parentesco y la condena a la pena máxima prevista para este delito –que oscilan entre los doce años y medio y los quince–, tal como solicita la Fiscalía. Además, en concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.

El magistrado considera probado que la mujer “participó de forma activa” en la muerte de su pareja con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de él, al haber sido nombrada por éste, en su testamento, como heredera universal.

Sin embargo, la sentencia señala que no se ha probado que Merino le suministrara previamente “una elevada dosis de Diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte”, lo que descarta el delito de asesinato, tal y como pedían las acusaciones.

En su resolución, el magistrado señala que el “cúmulo” de indicios, la cabeza de la víctima y el resultado de las pruebas periciales llevaron al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja, se deshizo del cadáver y entregó el cráneo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, “sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio”.

Móvil económico

El juez también apunta que “solo la acusada puede contestar” al motivo por el que conservó el cráneo de su pareja, aunque en su opinión se puede deducir que la mujer –heredera universal y a la que había legado la vivienda en la que ambos residían–, una vez obtuviera una declaración civil de ausencia de su pareja, “pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo” para obtener de ese modo una confirmación de la muerte de él, sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento –diez años– y poder cobrar así su parte de la herencia. “Ese móvil económico es el que el jurado ha considerado probado”, concluye la resolución.

Por otra parte, la sentencia señala que la defensa hizo hincapié en la indeterminación de la causa de la muerte, pero el magistrado considera que si hubiera sido natural o accidental, “lo lógico” es que la mujer hubiera llamado a los servicios de emergencia y que “no lo hubiera decapitado”. “Queda la muerte homicida, que es la única que puede abocar a deshacerse del cadáver, guardando un resto para poder acreditar en un plazo breve la muerte de la víctima”, añade.

2022-12-11T07:11:40+01:00
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