Economía

¿Cómo se reparten los gastos de comunidad y por qué no todos los vecinos pagan lo mismo?

Un conjunto de aportaciones económicas que cubren tanto los gastos ordinarios como los gastos extraordinarios
La Ley de Propiedad Horizontal "establece las obligaciones y derechos" de los propietarios / Magnific

Si bien, el concepto gastos de la comunidad es un término con el que se está más que familiarizado, lo cierto es que hay una serie de asuntos relacionados con los mismos que continúa generando ciertas dudas.

Antes de despejar una de las dudas más habituales, es conveniente prestar atención a lo que hay detrás de este término inmobiliario. Son, tal y como así los desafinen desde Caixabank, "el conjunto de aportaciones económicas obligatorias de todos los propietarios. Estos fondos cubren tanto los gastos ordinarios (servicios básicos y mantenimiento) como los gastos extraordinarios para obras, mejoras estructurales e inversiones (fachada, tejado, ascensor, etc.). Los gastos extraordinarios son los más relevantes para la planificación financiera, ya que su alto coste obliga a la comunidad a buscar financiación externa. Cubrir estos gastos no es opcional, sino una obligación establecida por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)".

La Ley de Propiedad Horizontal "regula las comunidades de propietarios, y establece las obligaciones y derechos de los mismos"

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es una normativa que regula las comunidades de propietarios, y establece las obligaciones y derechos de los mismos. Una ley en la que se abordan cuestiones como el otorgamiento del título constitutivo de la propiedad, la extinción de la propiedad horizontal, el establecimiento de normas de convivencia, las competencias de la junta de propietarios, los cargos de la comunidad, la celebración de juntas, las mayorías necesarias para adoptar acuerdos o las funciones del administrador de fincas, entre otras.

En base a lo que indica la LPH, ser propietario en un edificio implica una serie de derechos y deberes. "En cuanto a los derechos, cada propietario puede disponer libremente de su derecho de propiedad, es decir, puede vender su piso / local cuando quiera, aunque sin poder separar los elementos que lo integran. Además, el dueño de un piso o local puede realizar obras en su interior, siempre que no menoscabe la seguridad del edificio, ni afecte a su estructura general o estado exterior, ni perjudique los derechos de otro propietario. En todo caso, si se van a realizar obras hay que avisar previamente al representante de la comunidad", recoge el banco Santander.

Pero el escrito vas más allá. En ella también se recogen las obligaciones de los propietarios, entre las que destacan: "Hacer un uso adecuado de las instalaciones y elementos comunes. Mantener en buen estado de conservación su propio piso / local. Consentir en su vivienda / local las reparaciones que sean de interés para el inmueble. Contribuir a los gastos de la comunidad para el sostenimiento del inmueble y al fondo de reserva, en proporción a su cuota de participación. Comunicar a la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda/local".

¿Por qué algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros?

Una de las cuestiones que más debate, dudas y controversia genera es una referente a los gastos de comunidad, más concretamente la que tiene que ver con que por qué algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros. Según recogen desde Colegio de Administradores de fincas de Bizkaia, "lo habitual es que a cada vivienda se le atribuya una cuota distinta, a pesar de formar parte del mismo edificio y, por lo tanto, de hacer el mismo uso de éste. Lo que cada propietario abone dependerá de la cuota de participación que tenga estipulada en las escrituras del edificio".

Pero, ¿a qué se refieren cuando hablan de cuota de participación? Se trata, nada más y nada menos que, de "un índice de copropiedad regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, que establece qué cantidad de gastos de comunidad debe pagar cada propietario en relación al valor total del piso. Esta dependerá de varios factores, como la superficie del inmueble, su altura, su situación dentro del edificio, y el emplazamiento interior y exterior de cada una de las viviendas que componen la construcción".

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En la cuota de participación también se tiene en cuenta el emplazamiento del piso, ya que de ello dependerá, por ejemplo, si se usa más o menos el ascensor, o de si se dispone de patios y terrazas comunes de uso privado.

Todo ello no quita para que en algunas comunidades de vecinos todos los propietarios paguen una cuota fija igual para todos. "Algo completamente legal, siempre que todos estén de acuerdo y se apruebe en junta por unanimidad. Sin embargo, las cuotas de participación seguirán existiendo, así como el título constitutivo", argumentan desde este mismo organismo.

18/10/2026