La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cinco años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente, lesionar e injuriar y vejar de forma reiterada a su expareja. Según los hechos que la sentencia considera probados, ambos mantuvieron una relación sentimental entre julio de 2021 y diciembre de 2023 y durante los últimos meses llegaron a convivir. A lo largo de la relación, el hombre se dirigía habitualmente a la mujer con expresiones vejatorias e insultos como "puta", "idiota" o "animal que no limpia la casa".
Tras la ruptura decidieron continuar compartiendo vivienda, aunque pasaron a dormir en habitaciones separadas. Una madrugada, cuando la mujer se dirigía al baño para asearse antes de ir a trabajar, su expareja la interceptó y la inmovilizó pese a que ella le pedía a gritos que la dejara. A continuación, comenzó a besarla en el cuello y a realizarle tocamientos en los glúteos.
La víctima consiguió escapar y refugiarse en su habitación, pero el hombre volvió a agredirla. Durante el forcejeo posterior, la mujer sufrió lesiones que requirieron asistencia médica. El tribunal considera acreditados los hechos tras valorar el testimonio de la víctima, que califica de persistente y verosímil, junto con la declaración del acusado y las pruebas periciales y documentales.
Insultos "ofensivos, hirientes, ultrajantes y patriarcales"
La Audiencia también considera probadas las vejaciones verbales reiteradas durante la relación. "Las expresiones utilizadas, por su sentido gramatical y las connotaciones que llevan aparejadas, son ofensivas, hirientes, ultrajantes, patriarcales", señala la sentencia.
La Sala entiende que existió una intención de vejar a la mujer y considera los hechos constitutivos de un delito leve continuado de injurias y vejaciones, un delito de agresión sexual sobre la expareja y un delito de lesiones.
Además de los cinco años y medio de prisión, el condenado deberá cumplir 20 días de localización permanente en un domicilio diferente al de la víctima y tendrá prohibido aproximarse o comunicarse con ella durante ocho años y cinco meses. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.