Verdadero o Falso

Autores e inteligencia artificial, cuando el derecho de autor tiene varias caras

Los creadores se quejan de que la IA generativa use sus textos para entrenarse, pero, ¿y si la creación es original de la IA y el humano la transforma?
Muchos autores ven vulnerados sus derechos por el uso sin permiso de su obra para entrenar algoritmos generadores.
Muchos autores ven vulnerados sus derechos por el uso sin permiso de su obra para entrenar algoritmos generadores. / Creada por IA

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el entorno digital ha abierto un nuevo escenario para los autores europeos, marcado por los desafíos que plantean la transparencia o la protección de los derechos de autor, un contexto en el que empiezan a surgir herramientas para reforzar sus garantías.

Este cambio de paradigma supone “una gran oportunidad” para los autores “siempre que los respete”, subraya a Efe Alexandre Leforestier, CEO de la plataforma digital de lectura y escritura Panodyssey. “La IA está transformando la creatividad, las experiencias de lectura y la relación entre autores y públicos” y el sector debe “aceptar esta realidad de manera inteligente”, apunta Leforestier.

Una pareja de personas trabajan con un programa de inteligencia artificial.

Una pareja de personas trabajan con un programa de inteligencia artificial. Freepik

Legislación europea

A nivel comunitario, la Unión Europea ha puesto en marcha marcos legislativos clave, como la Ley de Servicios Digitales (DSA), que regula la actividad de las plataformas en línea para reforzar la seguridad y la transparencia, o la Ley de Inteligencia Artificial, el primer marco integral destinado a garantizar que los sistemas de IA sean seguros, éticos y confiables.

En este contexto, Leforestier defiende que Panodyssey no se limita a “adaptarse a las nuevas regulaciones, sino también a ayudar activamente a darles forma”, explica a Efe.

Como respuesta concreta a estos desafíos, la plataforma propone el aviso de transparencia, desarrollado en el marco del consorcio europeo CREA Trust AI. Se trata de “una herramienta tecnológica única que permite a los autores definir de manera clara, pública y técnica las condiciones bajo las cuales sus obras pueden ser utilizadas”, en términos de lectura, indexación, explotación por parte de la IA, licencias, atribución y remuneración, explica Leforestier.

El proyecto prevé también para este mes de enero el lanzamiento de un nuevo marco digital basado en seis bloques clave: transparencia, derechos, uso de la IA, licencias, atribución y trazabilidad.

Para Leforestier, la IA no es una “caja negra”, sino “una herramienta gobernada, explicable y responsable”, y subraya que, a través de CREA Trust AI, Panodyssey ya trabaja con grandes actores globales del sector como Google, OpenAI o Mistral, entre otros. “Lo que hicimos por la música hace veinte años, ahora debemos hacerlo por el texto”, reivindica Leforestier.

¿Y si la obra es creada por o con una IA?

Que una obra original la cree directa y completamente una IA o de forma supervisada por un ser humano, el tema del derecho de autor también genera dudas. Pablo Pedraza, en el blog de la firma Ceca Magán Abogados, explica que el derecho español solo reconoce “la protección a aquellas obras que hayan sido creadas por una persona natural, es decir, por la labor de la inteligencia humana”. Por ello, el tema de las obras realizadas a través de máquinas de forma autónoma es “controvertido por parte de la doctrina jurídica”.

No obstante, aclara que el marco actual permite asumir todas aquellas cuestiones que puedan surgir.

De entrada, para que una obra sea considerada objeto del derecho de autor, se ha de cumplir que, uno, exista un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor, entendido como persona física, y que, dos, exista un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad.

A partir de aquí se plantean varios escenarios, explica Pedraza, que pueden llegar a regir la irrupción de esta tecnología:

  1. Opción conservadora: Denegar la protección por la propiedad intelectual.
  2. Opción disruptiva: Otorgar una personalidad jurídica propia, la denominada “personalidad electrónica”.
  3. Opción intermedia: Otorgar un derecho sui generis en favor de las personas físicas o jurídicas que hubieran coordinado la creación de la obra y su divulgación como propia, incluidos los programadores informáticos.
  4. Opción salomónica: Atribuir la titularidad sobre los resultados obtenidos con IA a los autores o titulares de derechos de las obras transformadas.

La clave estaría en el prompt

Un caso distinto es cuando alguien use un texto generado por IA para crear una obra adaptando o alterando el texto original. Explica Pedraza que esta “sí tendrá la consideración de obra, pues es el resultado de la aportación intelectual de una persona física” sobre el resultado generado por la IA.

La intervención creativa humana se podría encontrar en la información transmitida a la IA a través del prompt. Viene a ser lo mismo que las instrucciones específicas que el que ha diseñado la obra da a sus ayudantes y técnicos para realizar una obra colectiva.

En este supuesto, aclaran desde Ceca Magán, “la intervención creativa humana se encuentra en la fase de concepción de la obra”, lo que supone que, cuanto más detalladas y precisas sean las instrucciones dadas, menos espacio queda para la ejecución creativa de la máquina, considerándose que la labor de esta es esencialmente mecánica.

2026-01-11T00:49:11+01:00
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