El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de condena de la que se benefició el hombre de 33 años que violó a una menor de 13 años durante las fiestas de Burlada de 2023. El Alto Tribunal sigue el mismo criterio que el TSJN que rebajó la pena al hombre de 13 a 8,5 años de prisión al estimar que el condenado pudo "razonablemente considerar que se trataba de una persona que no era menor de 16 años" porque la víctima aparentaba mayor edad de la que realmente tenía.
De esta forma, TSJN corrigió a la Audiencia que había impuesto una pena de 13 años al hombre de origen magrebí y no aplicó la agravante de que la agresión sexual se cometiera sobre una joven menor de 16 años, lo que fue motivo para la rebaja de la condena inicial que se le impuso. Una tesis que ahora avala el Tribunal Supremo.
Dudas sobre la edad
El auto del TSJN provocó un rechazo social. El tribunal navarro argumentaba las características físicas de la víctima, el hecho de que estuviera acompañada de una joven de 17 años, e incluía el testimonio de una testigo, vecina de la localidad, que vio entrar a la víctima al portal en el que se perpetró la agresión sexual, y declaró que tendría "unos 20 años".
"Si dicha testigo apreció esa posible edad, si esta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando con una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese", señalaba el Tribunal.
El Supremo rechaza el recurso del condenado
El acusado también recurrió la condena, al considerar que su condena solo se basaba en la declaración de la víctima, pero el Supremo respalda la postura del TSJN que da credibilidad al testimonio de la menor y considera sus lesiones compatibles con la agresión sexual. Además, la sentencia también descarta que el condenado tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol, e incluso señala que el hombre sí se aprovechó de que la víctima estaba ebria.
La sentencia condena al hombre a 8,5 años de prisión y además no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, deberá cumplir la medida de libertad vigilada de 7 años de duración. En concepto de responsabilidad civil, se fija una indemnización a la menor de 20.000 euros por el daño moral ocasionado y de 225 euros por las lesiones.
El condenado permanece en prisión desde que fue detenido tras la agresión sexual.