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Prisión permanente revisable para una mujer y su cuñado por arrojar a su bebé a un contenedor en Mallorca

Han sido condenadoos por delito de asesinato con agravante de parentesco a la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta y el pago de un tercio de las costas
Juzgado de Palma de Mallorca. / EP

La magistrada de Mallorca presidenta de un tribunal del jurado ha declarado culpables y ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a una mujer por arrojar a su bebé a un contenedor de basura en Porto Cristo (Mallorca), y también a su cuñado, según la sentencia que ha hecho pública hoy el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Se trata de Yolanda Moreno López y de Gustavo Pretel González. La primera, que el domingo cuando se leyó el fallo del jurado no estaba presente en la Sala, está condenada por delito de asesinato con agravante de parentesco a la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta y el pago de un tercio de las costas. Ante la no comparecencia en la Audiencia de la principal acusada, la jueza ordenó su busca y captura.

Gustavo Petrel, cuñado de Yolanda Moreno, también ha sido condenado a pena permanente revisable por el delito de asesinato, con inhabilitación absoluta y pago de un tercio de las costas.

En cuanto a la hermana de la principal acusada, Rosario Moreno López, ha sido condenada por omitir el deber de socorro a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y una pena subsidiaria de un día de prisión por cada dos que no abone la multa. También deberá pagar un tercio de las costas del juicio.

TRAS DAR A LUZ ARROJÓ AL NEONATO VIVO A UN CONTENEDOR

Según el veredicto del jurado, leído el pasado domingo, la principal acusada se puso de parto en un coche y tras dar a luz al neonato vivo acordó con su cuñado arrojarlo a un contenedor de basura el 3 de noviembre de 2023 en Porto Cristo.

Los miembros del jurado consideraron probado que estos dos acusados, conscientes de que la bebé estaba viva, acordaron tirarla al contenedor sin pedir ningún tipo de asistencia médica. "Querían causar la muerte de la criatura", han manifestado.

Sobre la hermana de la acusada, el jurado declaró probado que la mujer era consciente del peligro al que estaba expuesta la bebé, "desamparada y en peligro manifiesto y grave", y que "pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de terceros, no la auxilió".

En este sentido, destacaron que nada le impedía llamar a una ambulancia o a la Policía. El jurado no se mostró favorable al indulto ni a la suspensión de las penas.

Tras la lectura del veredicto, el Ministerio Fiscal solicitó para la madre y el tío la pena de prisión permanente revisable y, para la tía, una pena de un año de multa con cuota diaria de 15 euros.

Los abogados de los dos primeros acusados no pudieron plantear ninguna pena alternativa, mientras que el de la tercera procesada solicitó para su defendida la pena mínima.

Por otra parte, el Tribunal también celebró la vista prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pedida por la Fiscalía para el tío de la víctima y la magistrada acordó su ingreso en prisión.

26/03/2026