El chico apenas tenía 17 años de edad y sintió una mirada inquisitoria, que no le quitaba ojo mientras estaba duchándose en el vestuario del Aquavox del barrio de San Jorge de Pamplona, y que se le acercaba con propósitos oscuros. Aquello le puso nervioso al extremo y le afectó de tal manera que de hecho no volvió por el lugar y no renovó su abono en las instalaciones. El hombre que estaba detrás de esa actitud intimidatoria y acosadora hacia el menor ha sido condenado por un delito de tentativa de abuso sexual a una multa de 1.890 euros y a indemnizar con 300 euros por el daño moral causado al joven. La condena se la impuso el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona y ahora ha sido confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.
Los hechos ocurrieron el día 29 de febrero de 2020, hacia las 17.45 horas, cuando el acusado se encontraba en los vestuarios masculinos del Aquavox de San Jorge cuando entró al mismo otro usuario, que tenía 17 años de edad, después de que hubiera estado en el gimnasio de la instalación. Mientras este joven se duchaba, el acusado entró en la cabina de enfrente, desde la cual observó al joven, al que miró insistentemente en todo momento. Cuando ambos se encontraban fuera de la ducha, en el vestuario propiamente dicho, el procesado se acercó por detrás al menor, intentando tocarlo los glúteos, no consiguiendo su propósito. No lo hizo porque la víctima se apercibió a tiempo y le apartó con el brazo diciéndole: “¿De qué vas?”, tras lo cual el acusado se marchó del vestuario.
En la sentencia se recuerda que el padre del menor presentó denuncia cuatro días después de los hechos ante la Policía Municipal de Pamplona. En su declaración, el chico “reiteró hasta la saciedad” que el acusado “no le perdía de vista y le ponía nervioso”, además de que apuntó la mano hacia la parte baja que fue como describió la secuencia de intento de tocamiento en los glúteos.
Su manifestación vino corroborada por la declaración de un agente de la Policía Municipal de Pamplona quien se encargó de revisar las grabaciones del Aquavox, que comprobó que el encausado estuvo en las instalaciones la tarde de los hechos. La jueza destacó además la credibilidad del testimonio del denunciante, que venía reforzada según expone en la resolución porque no se aprecia en el menor “ningún ánimo espurio, ni conocía previamente al acusado, ni ha ejercitado la acusación particular ni reclama una indemnización concreta”.
Frente a la manifestación del menor, que fueron cuestionadas por la defensa sobre ciertos extremos que la magistrada considera irrelevantes, el acusado negó tajantemente los hechos en un principio, afirmando que no llegó a coincidir con el menor, que nunca pasó nada de lo que se le acusa, para a continuación admitir que sí pudo coincidir con el chico en el vestuario y en las duchas y recordar con nitidez que había más gente en esa zona del Aquavox. Resulta sorprendente ese itinerario de la negación absoluta a una admisión parcial de los hechos y, finalmente, dar noticia de que había más personas en el sector de las instalaciones.
El procesado recurrió la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal 2, pero la Audiencia vuelve a reafirmar que la prueba de cargo del testimonio del menor resulta irrefutable y la juez de instancia le concedió verosimilitud y persistencia en la incriminación como para afianzar la condena impuesta.