La Justicia ha confirmado la condena de un año de prisión y multa de 3.240 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por un delito de odio al insultar y humillar a una persona de origen latinoamericano, a la que también deberá indemnizar con 1.000 euros. Así lo ha determinado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), desestimando el recurso interpuesto por el acusado en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia declaró probado que el 19 de septiembre de 2023 la víctima, nacida en Venezuela y que trabajaba como técnico de una mercantil de telefonía, acudió al domicilio del acusado, en Sestao, a prestar un servicio y que éste, con ánimo de “menospreciar, humillar y menoscabar la integridad moral” por razón de su origen nacional, comenzó a proferir afirmaciones como “machupichu de mierda, todos sois iguales, estoy cansado de decirle a Vodafone que no me manden inmigrantes a casa, solo quiero españoles” y “negros de mierda no sabéis hacer nada, vete a tu puta tierra, machupichu”, entre otras. Al referirle el trabajador que no fuera “gilipollas” y mientras cogía el ascensor para abandonar la vivienda, el acusado “se abalanzó sobre él y trató de golpearle con los puños sin lograrlo” al tiempo que le gritaba: “no se te ocurra dar una patada al ascensor que te abro la cabeza, te voy a dar negro de mierda, vete para tu puto pueblo”.
El acusado recurrió ante el TSJPV alegando que había sido condenado sin prueba incriminatoria concluyente ya que él había negado los hechos durante el juicio y el tribunal había dado “plena fiabilidad” a lo narrado por el denunciante sin que existiera, en su opinión, otras pruebas contra él. También mantenía que no se podían integrar los hechos probados en el delito de odio recogido en el artículo 510.2 a del Código Penal porque con las expresiones utilizadas “no se muestra rechazo e intolerancia hacia el colectivo latinoamericano”. Alegaba que solo integra el delito de odio aquella expresión que “tenga el ánimo de desprestigiar a una persona como integrante de un colectivo y no a título particular”.
El TSJPV rechaza sus alegaciones y entiende que existió prueba de cargo suficiente para la condena, recordando que el tribunal sentenciador dio fiabilidad al “detallado relato ofrecido” por el denunciante frente al genérico del acusado que, tras negar los hechos, se limitó a reseñar que no estaba satisfecho con la cualificación profesional del técnico. Evoca que el tribunal de instancia valoró también los testimonios de dos compañeros de la misma empresa de telefonía que, aunque no estuvieron presentes en el momento de los hechos enjuiciados, indicaron que, en ocasiones anteriores, cuando acudieron al citado domicilio para efectuar reparaciones, fueron objeto de expresiones muy similares por el denunciado referidas a su origen latinoamericano.