Navarra

11 años de cárcel para el hombre que disparó a otro en Zizur Mayor dejándolo parapléjico

El tribunal concluye que se trató de un intento de asesinato y le impone también una indemnización de 3 millones de euros
Traslado del detenido en el tiroteo en Zizur. Javier Bergasa

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 11 años de prisión a un hombre de 52 años por los hechos ocurridos el pasado 20 de marzo de 2024 en la localidad de Zizur Mayor. El procesado, natural de Pamplona, disparó en plena calle y en cinco ocasiones contra un conocido, provocándole lesiones irreversibles que han derivado en una discapacidad del 75%. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha establecido una indemnización de 3 millones de euros para el perjudicado, fundamentada en las gravísimas secuelas físicas y psicológicas que padece tras el ataque en e que quedó parapléjica.

Una emboscada

El relato de los hechos probados describe una escena de extrema violencia que tuvo lugar en la calle Santa Cruz de Ardoi, lugar donde residía el agresor. La víctima se desplazó hasta allí tras haberse citado previamente con el encausado, dado que ambos se conocían previamente. Según la resolución judicial, el agresor bajó de su domicilio y se dirigió de forma directa hacia el denunciante con la clara e inequívoca intención de acabar con su vida, portando para ello un arma de fuego que mantenía oculta.

El ataque se inició de manera repentina cuando el procesado efectuó dos disparos a quemarropa contra la pierna derecha de la víctima. A pesar de que el herido comenzó a sangrar profusamente, intentó huir del lugar para salvar su vida, pero fue perseguido por el agresor. Durante esta carrera, el atacante disparó en tres ocasiones más, alcanzando al hombre en el abdomen y en la espalda. Este último impacto fue el que provocó las lesiones medulares que han dejado a la víctima parapléjica de por vida.

Asesinato en grado de tentativa

Uno de los puntos fundamentales de la sentencia es la calificación de los hechos como un delito de asesinato en grado de tentativa. El tribunal ha desestimado la postura de la defensa, que calificaba lo ocurrido como un homicidio, al considerar que concurrió la circunstancia de alevosía. Los magistrados argumentan que el ataque fue súbito y sorpresivo, ejecutado mientras la víctima se encontraba totalmente desarmada y sin ninguna posibilidad de defensa efectiva.

La resolución judicial hace especial hincapié en que el agresor se aseguró del resultado mortal que buscaba al perseguir al herido y dispararle por la espalda mientras este intentaba escapar. Esta conducta demuestra que el procesado actuó a sabiendas de que la víctima no podía realizar acto alguno de protección, lo que eleva la gravedad penal del suceso. La autoría y la mecánica del ataque han quedado acreditadas no solo por testimonios y partes médicos, sino también por una grabación videográfica que registra el momento de la persecución armada.

Secuelas irreversibles

El tribunal subraya que si el ataque no resultó en el fallecimiento de la víctima fue exclusivamente por causas ajenas a la voluntad del agresor. La rápida actuación de los agentes de la Policía y la inmediata asistencia sanitaria fueron determinantes para salvar la vida del hombre, cuyas lesiones en estructuras vitales suponían un compromiso vital inminente. Los peritos médicos confirmaron durante el juicio que, sin esa atención de urgencia, el desenlace habría sido mortal.

Indemnización millonaria

La cuantiosa indemnización de 3 millones de euros responde a la magnitud de los daños causados. El proyectil que alcanzó la espalda de la víctima truncó su autonomía personal, dejándola en una situación de paraplejia irreversible. Esta condición, sumada a la discapacidad reconocida del 75%, justifica una compensación económica de esta envergadura para cubrir las necesidades asistenciales y el daño moral derivado de un ataque que ha cambiado su vida de forma permanente.

Salud mental del procesado 

Durante el juicio celebrado el 17 de diciembre, la defensa solicitó la absolución alegando una eximente completa por un trastorno psicótico delirante vinculado al consumo de sustancias. El procesado estaba diagnosticado de un trastorno dual y trastorno mixto de la personalidad de rasgos disociales y paranoides, y en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol, cannabis y estimulantes. Sin embargo, la Audiencia ha determinado que estas patologías no anularon sus facultades intelectivas y volitivas, por lo que ha aplicado únicamente una atenuante analógica de anomalía psíquica.

Para fijar la condena de 11 años, los jueces han seguido un riguroso esquema legal basado en que el asesinato en grado de tentativa es una tentativa acabada. Al reducir la pena en un grado respecto a la del asesinato consumado, la horquilla se situó inicialmente entre los 7 años y medio y los 15 años. Al concurrir la atenuante psíquica, la ley obliga a aplicar la pena en su mitad inferior, dejando el rango final entre los 7 años y medio y los 11 años y 3 meses.

La Audiencia ha optado por imponer una pena cercana al máximo posible dentro de ese rango debido a la intensidad de la agresión, el uso de arma de fuego, la nocturnidad y el peligro extremo al que fue sometida la víctima. Además de la cárcel, el condenado no podrá acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 20 años y tendrá una medida de libertad vigilada de 10 años tras salir de prisión. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

14/01/2026