Absuelto de intento de asesinato el hombre que agredió brutalmente a la dueña de un bar de Barakaldo

La Audiencia de Bizkaia aprecia la eximente de "alteración psíquica" aunque decreta 17 años de internamiento en un centro psiquiátrico por intentar asesinar a la mujer
El acusado de 53 años estuvo más de cuatro horas atrincherado tras atacar a la dueña de un bar en Barakaldo

La Audiencia de Bizkaia ha absuelto de los delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa, lesiones con uso de instrumento peligroso y daños al hombre que el 9 de noviembre de 2021 golpeó continuadamente a la dueña del bar Parada, ubicado en el barrio de Lasesarre de Barakaldo, así como a un cliente, y provocó desperfectos en el establecimiento, al apreciar la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal.

17 años de internamiento para tratamiento médico

Sin embargo, el tribunal ha decicido, en una sentencia de conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, imponer al procesado una serie de medidas de seguridad y penas accesorias, entre ellas, 17 años de internamiento para tratamiento médico, al amparo del artículo 101.1 del CP, según ha informado el TSJPV en una nota.

Atrincherado más de cuatro horas

En la resolución, el tribunal declara probado que el 9 de noviembre de 2021, el acusado entró en un bar en Barakaldo cuando en ese momento solo estaba su dueña. Tras pedirle el teléfono para hacer una llamada, sin mediar más palabras y con el "ánimo de acabar con su vida" el acusado golpeó a la mujer "con gran brutalidad en múltiples ocasiones en la cabeza y cuerpo con un nivel de aluminio".
El procesado continúo golpeándola mientras ella se "arrastraba como podía por el suelo para intentar refugiarse".

Además, el hombre cerró la puerta del bar, subió la música para impedir que la mujer pidiera auxilio y profirió afirmaciones en las que manifestaba su intención de matarla.
La sentencia también recoge que el acusado le abrió la puerta a un cliente que intentaba entrar. Le dijo que la dueña estaba en el baño y, "sin motivo alguno, pero con ánimo de atentar contra su integridad física, le golpeó por la espalda en la cabeza" con una botella de vino que llevaba en la mano y le asestó un "fuerte golpe" en la tibia con el nivel de aluminio. El procesado, recoge el fallo, causó desperfectos en el interior del bar por un valor de 3.587 euros.

Trastorno esquizoafectivo y descompensación psicótica y maniática

La Audiencia vizcaína se ha amparado en el artículo 20.1 del CP al apreciar la eximente completa de alteración psíquica, ya que en el momento de los hechos, el procesado, que sufre un "trastorno esquizoafectivo y descompensación psicótica y maniática", presentaba una "clínica psicótica aguda" que "anuló sus capacidades cognitivo-volitivas".

Indemnización de 190 mil euros

Los 17 años de internamiento para "tratamiento médico en un establecimiento adecuado a la anomalía o alteración psíquica que padece" se calculan por 13 años por el delitos de intentado de asesinato con alevosía y 4 años por el delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.
En la sentencia también se indica que las medidas de internamiento podrán sustituirse por tratamiento psiquiátrico en caso de evolución positiva e informe favorable del psiquiatra que le trate y dé cumplimiento de la toma de medicación y de abstinencia de consumo de tóxicos y bebidas alcohólicas.
El acusado, además, tendrá que indemnizar con 195.750 euros a las víctimas por las lesiones sufridas (189.270 euros a ella y 6.480 euros a él) y deberá abonar a la compañía de seguros la cantidad de 3.587 euros por los daños ocasionados en el local. El tribunal ha acordado también medidas de libertad vigilada y las prohibiciones de acercamiento y comunicación.

Exento de responsabilidad criminal

Según ha explicado en la nota el TSJPV, el artículo 20.1 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal el que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".
Además, según el 101.1 del CP, al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al artículo 20.1, "se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96". 

04/07/2025